Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Cuál es la diferencia entre cancelación y retiro de invitaciones y cómo distinguirlas?

¿Cuál es la diferencia entre cancelación y retiro de invitaciones y cómo distinguirlas?

¿Cuál es la diferencia entre cancelar y retirar una invitación?

1. Conceptos diferentes

La revocación significa que la conducta es defectuosa y necesita ser corregida para restablecer la relación jurídica a su estado original.

Desistimiento significa revocar o cancelar la decisión original.

2. Diferentes connotaciones

La revocación se centra en la descripción del estado de la palabra “revocación”, es decir, la revocación de eficacia y la revocación de derechos.

La connotación de retirada se centra en el acto de “retirarse”, como retirar tropas, representar, expedir documentos, etc.

3. Las leyes aplicables son diferentes.

En las leyes y regulaciones administrativas de China, la revocación aparece con más frecuencia que la “retirada”. Ejemplos de disposiciones legales relevantes son los siguientes:

(1) El artículo 18 de la "Ley de Contratos" estipula que una oferta puede ser revocada;

(2) El artículo 59 de la " Principios Generales del Derecho Civil" Estipula que el acto civil revocado es inválido desde el inicio del acto;

(3) El artículo 88 de la "Ley de Legislación" estipula la facultad de revocar leyes, reglamentos administrativos y otras normas;

(4) El artículo 153 de la Ley de Procedimiento Civil estipula: La sentencia será revocada.

La evasión rara vez se utiliza en las leyes y regulaciones administrativas chinas. Respecto a su aplicación en las disposiciones legales pertinentes. Los siguientes son algunos ejemplos:

(1) El artículo 29 de la "Ley de Licitaciones y Licitaciones" estipula que los postores pueden retirar los documentos de licitación presentados antes de la fecha límite para presentar los documentos de licitación.

(2) El artículo 17 de la Ley de Contratos estipula que una oferta puede retirarse; el artículo 27 estipula que una aceptación puede retirarse.

(3) El artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el recurrente podrá solicitar la desestimación del recurso, etc.