Regulaciones de protección del diseño del trazado de circuitos integrados
(1) Circuito integrado se refiere a un circuito integrado semiconductor que utiliza material semiconductor como sustrato y combina al menos dos componentes con al menos un componente activo. y un sustrato Un producto intermedio o producto final en el que algunas o todas las líneas de interconexión en el sustrato están integradas para realizar ciertas funciones electrónicas;
(2) Diseño de trazado de circuito integrado (en adelante, diseño de trazado ) ), se refiere a la configuración tridimensional de al menos dos componentes y parte o la totalidad de las interconexiones de un circuito integrado, o la configuración tridimensional antes mencionada preparada para la fabricación de circuitos integrados;
(3) Titular de los derechos de esquema de trazado, Se refiere a la persona natural, persona jurídica u otra organización que goza de derechos exclusivos sobre el esquema de trazado de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
(4) Copiar se refiere al acto de realizar repetidamente un esquema de trazado o un circuito integrado que contiene el esquema de trazado.
(5) La utilización comercial se refiere a la importación con fines comerciales, la venta; o proporcionar de otro modo esquemas de trazado protegidos, circuitos integrados que contengan dichos esquemas de trazado o artículos que contengan dichos circuitos integrados. Artículo 3 Los esquemas de trazado creados por personas físicas, personas jurídicas u otras organizaciones dentro del territorio de China gozarán del derecho exclusivo a los esquemas de trazado de conformidad con este Reglamento.
Si un esquema de trazado creado por un extranjero se pone por primera vez en uso comercial en China, éste disfrutará del derecho exclusivo sobre el esquema de trazado de conformidad con este Reglamento.
Para los esquemas de trazado creados por extranjeros, si el país al que pertenecen ha firmado un acuerdo de protección de esquemas de trazado con China o ha participado en un tratado internacional para la protección de esquemas de trazado, gozarán de los derechos exclusivos. al esquema de trazado de conformidad con el presente Reglamento. Artículo 4 Un esquema de trazado protegido debe ser original, es decir, el esquema de trazado es el resultado del trabajo intelectual del creador, y el creador del esquema de trazado y el fabricante del circuito integrado no lo consideraron como un diseño convencional en el momento de su creación.
Un esquema de trazado protegido constituido por diseños convencionales deberá cumplir, en su conjunto, las condiciones especificadas en el párrafo anterior. Artículo 5 La protección de los esquemas de trazado en el presente Reglamento no se extiende a las ideas, procedimientos de procesamiento, métodos operativos o conceptos matemáticos. Artículo 6 El departamento administrativo de propiedad intelectual del Consejo de Estado será responsable de la gestión de los derechos exclusivos de los esquemas de trazado de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. Capítulo 2 Derechos exclusivos sobre el esquema de trazado Artículo 7 El titular del derecho sobre el esquema de trazado gozará de los siguientes derechos exclusivos:
(1) Copiar el esquema de trazado protegido en su totalidad o su parte original
(2) Poner en uso comercial el esquema de trazado protegido, el circuito integrado que contiene el esquema de trazado o los artículos que contienen el circuito integrado. Artículo 8 El derecho exclusivo al esquema de trazado será registrado por el departamento administrativo de propiedad intelectual del Consejo de Estado.
Los esquemas de trazado no registrados no están protegidos por esta Ordenanza. Artículo 9 El derecho exclusivo del esquema de trazado pertenece al autor del esquema de trazado, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
Un diseño de trazado alojado por una persona jurídica u otra organización, creado según la voluntad de la persona jurídica u otra organización, y del cual la persona jurídica u otra organización es responsable es el creador.
Esquema de maquetación creado por una persona física que es el creador. Artículo 10 Para los esquemas de trazado creados por dos o más personas físicas, jurídicas u otras organizaciones, la propiedad de los derechos exclusivos será acordada por los socios, si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, los socios disfrutarán de la exclusividad; derechos. Artículo 11 La propiedad exclusiva del esquema de trazado encomendado será acordada entre el encomendante y el encomendado. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, el fiduciario tendrá derechos exclusivos. Artículo 12 El período de protección del derecho exclusivo sobre un esquema de trazado es de 65.438+00 años, contados a partir de la fecha de solicitud de registro del esquema de trazado o la fecha del primer uso comercial en cualquier parte del mundo, lo que ocurra primero. Sin embargo, independientemente de si está registrado o puesto en uso comercial, un esquema de trazado dejará de estar protegido por estas normas transcurridos 15 años desde la fecha de creación. Artículo 13 Si el derecho exclusivo sobre un esquema de trazado pertenece a una persona física, después de su muerte, su derecho exclusivo se transferirá dentro del período de protección especificado en este Reglamento de conformidad con las disposiciones de la Ley de Sucesiones.
Si el derecho exclusivo de diseño pertenece a una persona jurídica u otra organización, después de que la persona jurídica u otra organización haya cambiado o terminado, su derecho exclusivo se transferirá a la persona que asuma sus derechos y obligaciones. dentro del período de protección especificado en este reglamento las personas jurídicas u otras organizaciones lo disfrutan, si ninguna persona jurídica u otra organización hereda sus derechos y obligaciones, el esquema de trazado pasa al dominio público; Capítulo 3 Registro de esquemas de trazado Artículo 14 El Departamento de Administración de Propiedad Intelectual del Consejo de Estado es responsable del registro de esquemas de trazado y acepta las solicitudes de registro de esquemas de trazado.
Artículo 15 Si el esquema de trazado solicitado para el registro involucra seguridad nacional o intereses importantes y debe mantenerse confidencial, se manejará de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 16 Para solicitar el registro de esquema de trazado, el solicitante deberá presentar:
(1) Formulario de solicitud de registro de esquema de trazado;
(2) Una copia o dibujo del esquema de trazado. diseño
(3) Si el diseño de trazado se ha puesto en uso comercial, presentar muestras de circuitos integrados que contengan el diseño de trazado
(4) Otros materiales especificados por la administración de propiedad intelectual; departamento del Consejo de Estado. Artículo 17 Si un esquema de trazado no solicita su registro en el departamento administrativo de propiedad intelectual del Consejo de Estado dentro de los dos años siguientes a la fecha de su primer uso comercial en cualquier parte del mundo, el departamento administrativo de propiedad intelectual del Consejo de Estado ya no registrará él.