Análisis jurídico: No existe ningún delito de fraude matrimonial en la interpretación judicial. Sin embargo, puede constituir fraude. Legalmente hablando, el fraude matrimonial debería ser fraude, es decir, con fines de posesión ilegal, se utilizan hechos ficticios para defraudar a otros de la propiedad pública y privada, y la cantidad es relativamente grande. Para constituir un matrimonio fraudulento la premisa debe ser la posesión ilícita, es decir defraudar dinero desde el inicio, en caso contrario no constituye un matrimonio fraudulento. Si el monto del regalo de compromiso es relativamente grande, y el regalo de compromiso no ha sido registrado ni certificado, o la pareja realmente vive junta o tiene dificultades para vivir juntos, y hay evidencia suficiente para demostrar que el regalo de compromiso era mayor antes de la matrimonio, se puede presentar una demanda ante el tribunal de conformidad con la ley para solicitar la devolución correspondiente. Los casos de fraude matrimonial tienen las siguientes características: (1) Generalmente, el monto de los obsequios de compromiso es menor que el monto de los obsequios de compromiso generales. (2) La forma y el objeto del matrimonio también son bastante especiales. En los casos de fraude matrimonial, los perpetradores suelen estar ansiosos por casarse y, por lo general, solicitan matrimonio después de dos semanas o un mes de conocerse. (3) En el proceso de comunicación, estamos separados unos de otros. (4) Divorcio repentino o desaparición repentina mientras visitaba a familiares. Esta es la parte final de un caso de fraude matrimonial. Después de varios meses de engaño, los delincuentes ven que se ha logrado su objetivo criminal y, naturalmente, quieren leer el libro.
Base jurídica: Artículo 266 de la “Ley Penal” Quien defraude la propiedad pública o privada y la cuantía sea relativamente importante será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia pública. , y será también o únicamente multado si la cantidad es elevada o si concurrieren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también será multado; si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena de prisión de no menos de diez años o a cadena perpetua, y también se le impondrá una multa o se le confiscarán sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.