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¿Qué efectos jurídicos tiene una adopción una vez constituida legalmente?

El establecimiento y terminación de una relación adoptiva es diferente al de una relación de sangre natural. Como relación jurídica única, la adopción tiene las siguientes características jurídicas:

(1) La adopción es un acto jurídico civil. La adopción no sólo está relacionada con los intereses de las partes interesadas, sino también con los intereses generales de la sociedad. Por lo tanto, las leyes de varios países regulan y regulan el comportamiento de adopción y las relaciones de adopción. El establecimiento y eficacia de la adopción requiere que los interesados ​​cumplan las condiciones previstas por la ley y también deben realizar los trámites legales. (2) La adopción es un acto que cambia el estatus y los derechos y obligaciones de los familiares. Una vez establecida la relación de adopción, la relación de identidad, los derechos y obligaciones entre el adoptado y el adoptado se establecen como entre padres e hijos, y la relación de identidad, los derechos y obligaciones entre el adoptado y sus padres biológicos desaparecen. Sin embargo, el parentesco consanguíneo entre el adoptado y los padres biológicos y sus familiares sigue existiendo, y la ley que prohíbe los matrimonios consanguíneos sigue siendo vinculante para ellos.

(3) La adopción sólo puede darse entre personas que no sean parientes consanguíneos directos y que no tengan parentesco consanguíneo. La adopción tiene como finalidad establecer la relación de derechos y obligaciones entre padres e hijos. Por lo tanto, la adopción sólo puede darse entre mayores y descendientes de parientes consanguíneos colaterales, o entre personas que no tengan parentesco consanguíneo.

(4) La relación de adopción es una relación de sangre ficticia. A través de la adopción, los padres adoptivos y los hijos adoptados tienen los mismos derechos y obligaciones que los padres e hijos biológicos, por lo que también se le llama "relación cuasi consanguínea", es decir, relación consanguínea inventada por la ley. Los lazos de sangre virtuales son diferentes de los lazos de sangre naturales y pueden crearse o terminarse de acuerdo con la ley.

La eficacia de la adopción se refiere a una serie de consecuencias jurídicas civiles una vez establecida la relación de adopción. Según lo dispuesto en la ley de adopción de mi país, una vez establecida la adopción, se producirán los siguientes efectos:

1.Existe un vínculo de sangre directo ficticio entre los padres adoptivos y el niño adoptado. La "Ley de Adopción" estipula: "A partir de la fecha del establecimiento de la relación de adopción, los derechos y obligaciones entre los padres adoptivos y los niños adoptados se regirán por las disposiciones de la Ley de Relación Padre-Hijo".

2. Los hijos adoptados y los hijos adoptados son parientes cercanos de los padres consanguíneos directos o colaterales. El párrafo 1 del artículo 23 de la "Ley de adopción" estipula: "Los derechos y obligaciones entre el niño adoptado y los parientes cercanos de los padres adoptivos se regirán por las disposiciones legales relativas a los parientes cercanos de los niños y sus padres".

3.Se eliminan los derechos y obligaciones entre los hijos adoptados y sus padres biológicos y otros familiares próximos. El párrafo 2 del artículo 23 de la "Ley de Adopción" estipula: "Los derechos y obligaciones entre el niño adoptado y sus padres biológicos y otros parientes cercanos quedan eliminados por el establecimiento de la relación de adopción, sin embargo, el parentesco consanguíneo entre el adoptado". los hijos y los parientes consanguíneos naturales no han sido eliminados. Las disposiciones de la Ley de Matrimonio que prohíben el matrimonio entre parientes consanguíneos directos y parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones también se aplican a los hijos adoptados, los padres biológicos y otros parientes cercanos.

4. Respecto al apellido del hijo adoptivo. El artículo 24 de la "Ley de Adopciones" estipula: "Un niño adoptado puede tomar el apellido del padre adoptivo o de la madre adoptiva, y el apellido original puede conservarse por consenso de las partes. Esta disposición de la ley es arbitraria". , no es obligatorio que los niños adoptados cambien el apellido, pero en la vida real es raro que los niños adoptados tomen el apellido de su padre y madre biológicos.