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Sistema de garantía real

Análisis jurídico: Para garantizar la realización de los derechos del acreedor, el deudor o un tercero proporciona cosas o derechos específicos como objeto y establece derechos de propiedad limitados. Tales como hipoteca, prenda, gravamen, etc. La garantía real no tiene como objetivo la utilización física de la materia, sino que se centra en su valor de cambio para garantizar el cumplimiento de la deuda. Por lo tanto, también se denomina "derecho de valor" y su materia debe tener valor de cambio. En cuanto al cambio en la forma del valor del objeto del derecho, no afecta la existencia de las garantías reales. Por lo tanto, la garantía mobiliaria tiene derecho de subrogación de propiedad, es decir, cuando la materia de la garantía mobiliaria se transforma en otra forma de valor, la garantía mobiliaria toma como objeto el objeto deformado. Las garantías reales se basan en la existencia de derechos y son subordinadas.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 394: El deudor o un tercero, para garantizar el cumplimiento de la deuda, no transfiere posesión de la propiedad pero hipoteca la propiedad a Para los acreedores, si el deudor no paga las deudas vencidas o no realiza los derechos hipotecarios según el acuerdo de las partes, el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago de la propiedad.

El deudor o tercero señalado en el párrafo anterior es el deudor hipotecario, el acreedor es el acreedor hipotecario, y el inmueble que da garantía es el inmueble hipotecado.

Artículo 395 Podrán hipotecarse los siguientes bienes sobre los que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer:

(1) Las edificaciones y demás bienes inmuebles;

(2) Derechos de uso de la tierra para la construcción;

(3) Derechos de uso del área marítima;

(4) Equipos de producción, materias primas, productos y productos semiacabados;

(5) Edificios, barcos y aeronaves en construcción;

(6) Vehículos;

(7) Otras propiedades no prohibidas por las leyes y reglamentos administrativos.

El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.

Artículo 425: El deudor o un tercero transfiere sus bienes muebles al acreedor para garantizar el cumplimiento de la deuda, y el deudor incumple la deuda vencida o el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago para los bienes muebles.

El deudor o el tercero señalado en el párrafo anterior será el pignorante, el acreedor será el pignorante y los bienes muebles entregados serán los bienes pignorados.