He estado perdonando a mi marido por engañarme n veces, pero esta vez realmente no puedo perdonarlo. Hizo trampa y apostó. Han pasado más de dos años desde que lo dejé y aún no me he divorciado.
Después del juicio, el tribunal decidirá si concede el divorcio en función de si la relación entre la pareja se ha roto.
Cuando el Tribunal Popular conozca un caso de divorcio, utilizará si la relación entre marido y mujer realmente se ha roto como línea divisoria entre conceder o denegar el divorcio. Para determinar si la relación entre marido y mujer realmente se ha roto, es necesario analizar exhaustivamente los fundamentos del matrimonio, los sentimientos posmatrimoniales, los motivos del divorcio, el estado actual de la relación entre marido y mujer y la posibilidad de reconciliación. .
Al mismo tiempo, en circunstancias normales, los bienes personales pertenecen a ambas partes antes del matrimonio y se dividirán de acuerdo con la ley después del matrimonio.
Las normas para definir la propiedad conjunta entre marido y mujer son las siguientes. Si cae dentro del siguiente ámbito, será propiedad conjunta de marido y mujer.
Los bienes adquiridos por ambas partes o por una de las partes durante el matrimonio se denominan bienes gananciales y son propiedad y control conjunto del marido y la mujer. Los bienes comunes del marido y la mujer incluyen principalmente las siguientes propiedades:
(1) Salarios, bonificaciones, asignaciones y otros ingresos salariales de ambos cónyuges o de uno de los cónyuges;
(2) Producción de ambos cónyuges o uno de los cónyuges Rentas empresariales;
(3) Rentas obtenidas por uno o ambos cónyuges a través de sus derechos de propiedad intelectual. Se refiere a los intereses patrimoniales realmente obtenidos o claramente obtenidos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial;
(4) Bienes heredados o donados por ambos o uno de los maridos, pero que estén determinados en el contrato de testamento o donación que pertenece exclusivamente al marido o la mujer, excepto los bienes;
(5) Otros bienes que deben ser propiedad del marido y la mujer, se refiere principalmente a:
(1) Durante el matrimonio, los ingresos obtenidos por uno de los cónyuges a través de inversiones en bienes muebles;
(2) Los subsidios de vivienda y fondos de previsión de vivienda que tanto hombres como mujeres obtienen o deberían obtener durante la relación matrimonial;
(3) Durante la relación matrimonial, los subsidios de vivienda y los fondos de previsión de vivienda que tanto hombres como mujeres realmente obtienen o deberían obtener seguro de pensión e indemnización por liquidación de quiebra.
El marido y la mujer gozan de igualdad de trato y control sobre todos los bienes de la pareja antes mencionada. Aquí, igualdad de trato y control tienen dos significados. El primer significado es que el marido o la mujer tienen los mismos derechos en el manejo de los bienes conyugales. Debido a las necesidades diarias, cualquiera de las partes tiene derecho a decidir si manejará los bienes comunes del esposo o la esposa. El segundo significado es que el esposo o la esposa no deben tomar decisiones importantes sobre los bienes comunes debido a las necesidades diarias, y ambos esposos; y la esposa deben negociar en pie de igualdad y llegar a un acuerdo. Otros tienen motivos para creer que fue expresado tanto por el marido como por la mujer, y la otra parte no utilizará la excusa del desacuerdo o la ignorancia contra un tercero de buena fe.
La "Ley de Matrimonio" estipula que los bienes prematrimoniales pertenecen a uno de los cónyuges. Las disposiciones pertinentes son las siguientes:
Artículo 18 Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, se procederá. los bienes de uno de los cónyuges:
(1) Bienes prematrimoniales de una de las partes;
Artículo 19: El marido y la mujer podrán acordar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y el prematrimonial -Los bienes conyugales serán de propiedad de ellos mismos, en todo o en parte, o parcialmente. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley. (Cita: Los artículos 17 y 18 aquí significan que la mayor parte de los bienes durante la relación matrimonial pertenecen a * * *, y los bienes prematrimoniales y otros bienes calificados pertenecen a una de las partes).
El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio serán vinculantes para ambas partes.
El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si un tercero tiene conocimiento de este acuerdo, deberá liquidar todos los bienes propiedad de los cónyuges.
El artículo 46 de la "Ley de Matrimonio" estipula que en caso de divorcio por alguna de las siguientes circunstancias, la parte inocente tiene derecho a reclamar daños y perjuicios:
(1) Bigamia ;
(2) Tener cónyuge viviendo con otras personas;
(3) Realizar violencia doméstica;
(4) Abusar o abandonar a familiares.
Según las disposiciones legales, sólo si la parte culpable cumple las circunstancias legales anteriores y la parte inocente presenta una reclamación de indemnización, el tribunal puede apoyarla.