Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Qué responsabilidad jurídica tendrá una persona que maliciosamente posea enormes cantidades de enriquecimiento injusto?

¿Qué responsabilidad jurídica tendrá una persona que maliciosamente posea enormes cantidades de enriquecimiento injusto?

Si el enriquecimiento injusto se obtiene realmente de buena fe, se debe asumir la responsabilidad penal, siempre que no se obtenga de buena fe.

Usted mencionó una adquisición hostil, pero tal concepto no existe en la ley. Así que mire de qué está hablando, ya sea una adquisición hostil, una adquisición amistosa o un enriquecimiento injusto. Para entender claramente el concepto, consulte:

Adquisición de buena fe significa que después de que el poseedor que no tiene derecho a disponer de bienes muebles ajenos transfiere ilegalmente los bienes muebles a un tercero, si el cesionario obtiene el bien mueble de buena fe, el poseedor puede legalmente El régimen jurídico para la obtención del título sobre el bien mueble. Una vez que el cesionario obtiene la propiedad de los bienes muebles, el propietario original no puede exigir al cesionario que devuelva los bienes, sino que solo puede exigir al cedente (poseedor) que compense las pérdidas. Según la práctica judicial de mi país, el sistema de adquisición de buena fe no se puede aplicar a bienes robados, bienes perdidos y bienes enterrados. Además, si el cesionario obtiene un determinado bien de forma gratuita, el sistema de adquisición de buena fe no puede aplicarse independientemente de si el cesionario obtiene el bien de buena fe o de mala fe. Desde la perspectiva de la teoría y la práctica judicial de mi país, la adquisición de buena fe debe cumplir las siguientes condiciones:

Primero, el transmitente debe poseer los bienes muebles con base en la intención del propietario. Por lo tanto, propiedad robada, propiedad enterrada no reclamada, propiedad oculta, propiedad perdida, propiedad flotante, etc. No apto para adquisición de buena fe. Incluso los bienes robados y perdidos siguen sujetos al régimen de adquisición de buena fe si un tercero los compra en el mercado abierto donde se venden bienes similares.

En segundo lugar, el inmueble debe ser negociable según la ley. Artículos cuya circulación esté prohibida o restringida por la ley, como explosivos, armas de fuego y municiones, estupefacientes, drogas, etc. , no sujetos al sistema de adquisición de buena fe. El sistema de adquisición de buena fe tampoco se aplica a los bienes estatales que pertenecen exclusivamente al Estado ni a los bienes estatales cuya circulación está prohibida o restringida por la ley. Los bienes de propiedad estatal propiedad de empresas estatales e instituciones públicas de los que estas unidades pueden disponer de conformidad con la ley están sujetos al sistema de adquisición de buena fe, al igual que los bienes de propiedad colectiva y los bienes de ciudadanos individuales.

En tercer lugar, debe ser un bien mueble. La adquisición de buena fe sólo se aplica a bienes muebles. Se adopta el sistema de registro para la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles, no siendo aplicable el sistema de adquisición de buena fe.

En cuarto lugar, el cesionario debe adquirir la propiedad mediante permuta. La adquisición de bienes por parte del cesionario debe realizarse mediante transacciones, reciprocidad, liquidación de deudas, aporte de capital y otros actos de carácter cambiario. Si los bienes se adquieren por herencia, legado o donación, no procederá la adquisición de buena fe.

En quinto lugar, el cesionario adquirió el bien de buena fe. La buena fe del cesionario significa que el cesionario cree que el transmitente del bien es el dueño del bien. La buena fe del cesionario después de la transferencia no afecta a su adquisición de la propiedad.

Cabe señalar también que las monedas y los títulos al portador son bienes muebles especiales, siendo su tenedor el sujeto de los derechos registrados sobre la moneda y los títulos al portador. Por tanto, al aplicar el sistema de adquisición de buena fe no se considera la buena fe subjetiva del cesionario, ni la voluntad del propietario cuando el transmitente obtiene la posesión de la cosa. Los valores nominativos no están sujetos al sistema de adquisición de buena fe.