Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Qué entiende usted por delincuente habitual? ¿Cuántos años de prisión?

¿Qué entiende usted por delincuente habitual? ¿Cuántos años de prisión?

Análisis jurídico

La reincidencia se refiere a la comisión repetida y prolongada de delitos que ponen en peligro a la sociedad, cometer un determinado delito como un negocio habitual o utilizar el producto del delito como principal fuente de vida y lujo, o se ha convertido en un hábito criminal para la gente. La pena no se incrementará para los reincidentes, pero sí para los reincidentes. Los reincidentes se refieren a personas que han sido condenadas a una pena de prisión de duración determinada o más y cometen delitos intencionalmente dentro de los cinco años posteriores a la ejecución de la sentencia. Deben ser castigados severamente y no pueden ser puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio, y las sentencias suspendidas no son aplicables. Para los reincidentes, si la cantidad es relativamente grande, serán condenados a una pena de prisión de duración determinada de no más de tres años, si la cantidad es enorme, serán condenados a una pena de prisión de duración determinada de no más de tres años, a detención penal; o vigilancia, pudiendo también ser multado si la cuantía es elevada, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o si concurre otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años; menos de tres años pero no más de diez años, y también será multado si la cantidad es particularmente elevada o si concurren otras circunstancias particularmente graves, será condenado a pena de prisión de no menos de diez años o cadena perpetua; y también será multado o sus bienes confiscados.

Base jurídica

Artículo 65 de la "Ley penal de la República Popular China"* * *Los delincuentes que hayan sido condenados a una pena de prisión de duración determinada o superior cometerán un delito dentro de cinco años después de la ejecución de la pena o del indulto Quienes deban ser condenados por un delito castigado con pena privativa de libertad de duración determinada o más son reincidentes y deben ser castigados severamente, salvo los delitos por negligencia y los cometidos por personas menores de años. 18. El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir de la fecha en que expire el período de libertad condicional del delincuente en libertad condicional. Artículo 78 Si los delincuentes condenados a vigilancia pública, detención penal, prisión de duración determinada o cadena perpetua cumplen concienzudamente las normas penitenciarias durante el período de ejecución, aceptan la educación y la reforma y muestran verdaderamente arrepentimiento o realizan servicios meritorios, sus penas podrán ser conmutadas. ; si tienen los siguientes servicios meritorios importantes: 1. La pena debe reducirse por: (1) Impedir que otros cometan actividades delictivas importantes; (2) Denunciar actividades delictivas importantes dentro y fuera de la prisión, que se verifiquen como verdaderas; (3) Tener inventos o innovaciones tecnológicas importantes; (4) En la producción diaria Aquellos que se sacrifican para salvar a otros en la vida; (5) Aquellos que tienen un desempeño sobresaliente en resistir desastres naturales o eliminar accidentes graves; otras contribuciones importantes al país y a la sociedad. La sentencia real después de la conmutación no será inferior a los siguientes períodos: (1) Si es sentenciado a vigilancia pública, detención criminal o prisión por período fijo, no será menor a la mitad de la sentencia original (2) Si; condenado a cadena perpetua, no será inferior a trece años (3) Si un delincuente cuya ejecución es suspendida por el tribunal popular de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 50 de esta Ley es conmutada por cadena perpetua de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 50 de esta Ley; la ley una vez transcurrido el período de prueba, la pena será conmutada por la de prisión de duración determinada de veinticinco años, no menos de veinte años.