Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Haga preguntas sobre los siguientes casos de herencia.

Haga preguntas sobre los siguientes casos de herencia.

1. No es matrimonio, es convivencia.

El artículo 8 de la "Ley de Matrimonio" exige que tanto los hombres como las mujeres que se casen deben acudir personalmente a la oficina de registro de matrimonios para registrar su matrimonio. Si el matrimonio cumple con las disposiciones de esta ley, se registrará y se expedirá un acta de matrimonio. Obtener un certificado de matrimonio equivale a establecer la relación entre marido y mujer. Si el matrimonio no ha sido registrado, deberá volver a registrarse.

La convivencia significa vivir a nombre de marido y mujer sin obtener un certificado de matrimonio.

2. Bienes muebles

Artículo 17 de la "Ley de Matrimonio": Los bienes adquiridos por una pareja durante la relación matrimonial pertenecerán a ambos cónyuges.

3. Heredan un hijo y dos hijas. Su primer heredero tuvo sólo unos pocos hijos.

El artículo 10 de la Ley de Sucesiones establece que la herencia debe seguir el siguiente orden:

Primer orden: cónyuge, hijos, padres.

Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.

Una vez iniciada la herencia, el heredero de primer orden heredará y el heredero de segundo orden no heredará. Si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden.

Los hijos mencionados en esta ley incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.

4. Los testamentos escritos por uno mismo, los testamentos de agencia y los testamentos notariados son todos aceptables, pero los testamentos notariados son los más efectivos.

Artículo 16 de la "Ley de Sucesiones": Los ciudadanos podrán otorgar testamento, disponer de bienes muebles de conformidad con las disposiciones de esta ley y podrán designar un albacea.

Los ciudadanos pueden otorgar testamento y entregar sus bienes muebles a uno o varios herederos legales.

Los ciudadanos pueden otorgar testamento para donar bienes muebles al Estado, a colectividades o a personas distintas de los herederos legales.

Artículo 17 La escrituración del testamento será realizada por el testador a través de notaría.

El testamento redactado por él mismo debe ser escrito y firmado por el testador, indicando el año, mes y día.

El testamento que se encomiende escribir a nombre de otros deberá ser presenciado por dos o más testigos, y uno de ellos deberá escribir en nombre del testamento, indicando el año, mes y día, y firmado por el agente, los demás testigos y el testador.

Si el testamento se otorga mediante grabación, éste deberá ser presenciado por dos o más testigos.

Un testador puede hacer un testamento oral en caso de emergencia. Un testamento oral debe ser presenciado por dos o más testigos. Una vez resuelta la situación de emergencia, si el testador puede hacer un testamento en forma escrita o registrada, el testamento oral no será válido.

Artículo 18 No pueden actuar como testigos de un testamento:

(1) Las personas sin capacidad de conducta o las personas con capacidad de conducta limitada;

>(2) Herederos y legatarios;

(3) Personas que tienen interés en herederos y legatarios.

Artículo 19 El testamento debe reservar la parte necesaria de la herencia a los herederos que carezcan de capacidad para trabajar y no tengan fuente de ingresos.

Artículo 20 El testador puede revocar o modificar el testamento.

Existen varios testamentos. Si el contenido discrepa, prevalecerá el último.

Un testamento notarial no puede ser revocado ni alterado si está escrito por mí, escrito por otros, grabado o dictado.

Artículo 21 Si existen obligaciones inherentes a la herencia o legado testamentario, el heredero o legatario deberá cumplir las obligaciones. Si la persona incumple sus obligaciones sin motivos justificables, el Tribunal Popular podrá, a petición de la unidad o individuo pertinente, revocar su derecho a aceptar la herencia.

Artículo 22 Es nulo el testamento otorgado por persona sin capacidad o con capacidad limitada.

Un testamento debe expresar la verdadera intención del testador. Un testamento hecho bajo coacción o engaño es nulo. Un testamento falsificado no es válido.

Si se altera el testamento, el contenido alterado no será válido.

5. El nombre del anciano estará firmado en la carta escrita por él mismo.

Los nombres del testador, de la persona mayor y de dos testigos.

El notario requerirá que las personas mayores acudan personalmente a la notaría y firmen.

Para conocer las disposiciones legales, consulte la Sección 17 anterior.