¿Cuándo la existencia de una garantía mobiliaria no es jurídicamente vinculante?
Análisis jurídico: El período de garantía pactado por las partes o requerido por el departamento de registro no vincula jurídicamente la existencia de la garantía mobiliaria. Después de que expire el plazo de prescripción para las reclamaciones garantizadas por garantías reales, si la parte garantizada ejerce las garantías reales dentro de los dos años posteriores a la expiración del plazo de prescripción, el tribunal popular deberá respaldarla.
Base jurídica: Artículo 12 de las "Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la solicitud", el período de garantía acordado por las partes o requerido por el departamento de registro no vincula legalmente la existencia de las garantías reales. Después de que expire el plazo de prescripción para las reclamaciones garantizadas por garantías reales, si la parte garantizada ejerce las garantías reales dentro de los dos años posteriores a la expiración del plazo de prescripción, el tribunal popular deberá respaldarla.