Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Solicito al tribunal que cierre la granja de cerdos del acusado y le impida vender cerdos. El dinero que pagó por la venta de los cerdos debería entregarse al tribunal para que me lo pague. ¿Se ajusta a los procedimientos legales?

Solicito al tribunal que cierre la granja de cerdos del acusado y le impida vender cerdos. El dinero que pagó por la venta de los cerdos debería entregarse al tribunal para que me lo pague. ¿Se ajusta a los procedimientos legales?

El tribunal podrá confiscar los cerdos pertenecientes a la persona sujeta a ejecución.

De acuerdo con la "Ley de Procedimiento Civil" y el "Reglamento del Tribunal Popular Supremo sobre la incautación, detención y congelación de bienes en ejecución civil por parte de los tribunales populares", durante el proceso de ejecución, el tribunal puede decidir incautar los cerdos propiedad del sujeto a ejecución aún pueden ser criados por el sujeto a ejecución, pero la cantidad incautada no excederá la obligación del sujeto a ejecución o el tribunal puede vender directamente los cerdos criados por el sujeto a ejecución; sujeto a ejecución para garantizar la ejecución de documentos legales efectivos.

Ley de Procedimiento Civil

Artículo 244: Si el sujeto de ejecución incumple las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene la facultad de sellar, detener, congelar o rematar o vender los bienes que deba realizar el sujeto a ejecución. Sin embargo, se conservarán las necesidades diarias del ejecutado y de sus dependientes.

Al adoptar las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el Tribunal Popular se pronunciará.

Artículo 245: Cuando el tribunal popular selle o detenga bienes, si el sujeto a ejecución es un ciudadano, notificará al sujeto a ejecución o a sus familiares adultos que estén presentes; sujeto a ejecución sea una persona jurídica u otra organización, se deberá notificar la presencia de su representante legal o responsable principal. Quienes se nieguen a asistir no afectarán la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se encuentra el inmueble deberá enviar personas a participar.

De los bienes sellados o embargados, el albacea deberá hacer lista, firmarla o sellarla con las firmas o sellos de los presentes, y entregarla al sujeto de ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, también se podrá entregar una copia a sus familiares adultos.

Artículo 246: El sujeto a ejecución podrá designar al sujeto a ejecución como responsable de la custodia de los bienes embargados. Las pérdidas causadas por culpa del sujeto a ejecución serán soportadas por el sujeto a ejecución.

Artículo 247: Sellado o detenido el bien, el albacea ordenará al ejecutado que cumpla dentro de un plazo las obligaciones especificadas en el documento legal. Si la persona sujeta a ejecución no cumple con el plazo, el tribunal popular subastará los bienes sellados o incautados, si no son aptos para la subasta o ambas partes acuerdan no subastarlos, el tribunal popular podrá confiar la unidad correspondiente; subastarlo o subastarlo por sí solo. Los artículos que el Estado prohíbe comprar y vender libremente se entregarán a las unidades correspondientes para su compra a los precios fijados por el Estado.

Reglamento del Tribunal Popular Supremo sobre incautación, embargo y embargo de bienes durante la ejecución civil por parte del Tribunal Popular.

Artículo 21 Los bienes del sujeto a ejecución serán sellados, detenidos o congelados en la medida en que sean suficientes para reembolsar el importe de los derechos del acreedor y los gastos de ejecución determinados en el documento legal. la cantidad es evidentemente excesiva, no será sellada, retenida ni congelada.

Si se determina que la cantidad que excede el monto objetivo ha sido sellada, detenida o congelada, el tribunal popular levantará de inmediato la incautación, incautación o congelamiento de la parte de la propiedad que excede el monto objetivo. a petición del sujeto a ejecución o de oficio, pero los bienes no pueden dividirse, a menos que el sujeto a ejecución no tenga otros bienes disponibles para la ejecución o otros bienes sean insuficientes para pagar la deuda.