Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿A quién le importa si las ventanas de la casa recién comprada tienen goteras?

¿A quién le importa si las ventanas de la casa recién comprada tienen goteras?

Análisis jurídico: 1. Si una casa recién comprada tiene goteras, normalmente debe comunicarse primero con el departamento de administración de la propiedad. Debido a que el desarrollador generalmente confía al departamento de propiedad para comunicarse con los asuntos de mantenimiento, el departamento de propiedad (encargado por el desarrollador) debe comunicarse con la unidad de construcción para obtener la garantía. El desarrollador y la unidad de construcción tienen un contrato, y el desarrollador tiene el dinero de garantía de la unidad de construcción. Por lo tanto, siempre que no sea causado por un uso anormal, la unidad de construcción debe garantizar la "fuga de la casa".

2. Dado que solo tiene una relación de contrato y garantía con el desarrollador, puede acudir directamente al desarrollador (o al departamento de propiedad o al representante de la unidad de construcción confiado por el desarrollador).

3. Está protegido por los términos de su contrato y las leyes de derechos del consumidor. Cuando al departamento de administración de la propiedad y al desarrollador no les importa, puede quejarse. Las quejas deben presentarse ante la "Estación de Supervisión de Calidad de Proyectos de Construcción" local o la "Asociación de Consumidores" local.

4. Cuando finalice el período de garantía, puede comunicarse con el departamento de administración de la propiedad para realizar reparaciones. Si no es para tu uso, no tienes que pagarlo (proviene del fondo de mantenimiento de la vivienda y ya ha sido pagado por el comprador y promotor de la casa).

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 282: Rentas obtenidas por unidades constructoras, empresas de servicios inmobiliarios u otros administradores del propietario * * * , después deduciendo los gastos razonables, pertenece al propietario.

Artículo 284: Los propietarios podrán administrar por sí mismos el edificio y sus dependencias, o podrán encomendar su administración a una empresa de servicios inmobiliarios u otro administrador. El propietario tiene derecho a cambiar la empresa de servicios inmobiliarios u otro administrador seleccionado por la unidad de construcción de conformidad con la ley.