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La ley de adopción estipula las condiciones para la adopción.

Subjetividad jurídica:

1. ¿Cuáles son las condiciones para la adopción estipuladas en la Ley de Adopción?

Las condiciones de adopción estipuladas en el “Código Civil” (vigente a partir del 0 de enero de 2021) son las siguientes:

Artículo 1093: Ámbito de aplicación de los adoptados: Pueden ser adoptados los siguientes menores de edad:

(1) Huérfanos que han perdido a sus padres;

(2) Menores cuyos padres biológicos no se pueden encontrar;

(3) Padres biológicos con necesidades especiales Niños que están necesitados y no pueden criarlos.

Artículo 1.098 El adoptante deberá cumplir al mismo tiempo las siguientes condiciones:

(1) Sin hijos o con un solo hijo;

(2) Tener la capacidad de criar, educar y proteger a los adoptados;

(3) No padecer enfermedades que se consideren médicamente inadecuadas para la adopción;

(4) Todas las condiciones que no conducen a la adopción A antecedentes penales de crecimiento saludable;

(5) 30 años o más.

2. ¿Cuáles son las condiciones para la adopción única?

(1) Adultos con plena capacidad para la conducta civil, es decir, adultos con salud mental normal que puedan realizar de forma independiente actividades civiles

② Tener 30 años o más; Sin embargo, la adopción de niños huérfanos o discapacitados no está sujeta a esta restricción. Los padrastros que adopten hijastros están exentos de esta restricción. Si un hombre sin cónyuge adopta a una mujer, la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado debe ser superior a cuarenta años; sin embargo, esta restricción no se aplica a la adopción de niños que sean parientes consanguíneos colaterales de la misma generación dentro de tres generaciones; ;

③Sin hijos. Sin embargo, la adopción de niños huérfanos o discapacitados no está sujeta a esta restricción. Los padrastros que adopten hijastros están exentos de esta restricción. Los chinos de ultramar también pueden adoptar hijos de parientes consanguíneos colaterales de la misma generación dentro de tres generaciones sin esta restricción. O aunque tenga un hijo, pero el niño padezca una enfermedad grave como una enfermedad mental, podrá adoptar un niño sano en el futuro;

(4) Tiene la capacidad de criar y educar al adoptado. . Tener una ocupación legítima o una fuente confiable de ingresos, poder cuidar del adoptado y soportar los gastos económicos correspondientes;

(5) No padecer ninguna enfermedad que médicamente se considere no apta para la adopción;

El llamado "no padecer enfermedades médicamente consideradas no aptas para la adopción" se refiere principalmente a enfermedades mentales y enfermedades infecciosas.

(6) La adopción de niños que sean parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones de una misma generación no está sujeta a las siguientes condiciones: "los padres biológicos tienen especiales dificultades para criar a los niños", "la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado debe ser superior a cuarenta años" y "el niño adoptado" "las personas menores de catorce años";

Los llamados "parientes consanguíneos colaterales de la misma generación dentro de tres generaciones " se refiere a hermanos, hermanas y primos terceros: "hijos de parientes consanguíneos colaterales de la misma generación dentro de tres generaciones" se refiere a hermanos y hermanas, hijos e hijos de primos terceros, es decir, sobrinos, sobrinas y primos cuartos, primos y sobrinos.

(7) La adopción de niños huérfanos, discapacitados o bebés abandonados cuyos padres biológicos no puedan ser encontrados, así como de niños criados en instituciones de bienestar social, no están sujetos a la restricción de que el adoptante no tenga hijos y pueda adoptar un niño.

3. Condiciones que deben cumplir las partes en una relación de adopción.

(1) Condiciones que deben cumplir los adoptantes:

De acuerdo con lo establecido en la ley de adopción de mi país, los adoptantes deben cumplir las siguientes condiciones:

1. niños.

2. Tener capacidad para criar y educar a los adoptados.

3. Tener al menos 30 años.

4. Si un hombre sin cónyuge adopta a una mujer, la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado deberá ser superior a 40 años.

5. Se requiere el consentimiento de ambos cónyuges para que uno de los cónyuges adopte un hijo.

6. Se estipula la adopción de parientes consanguíneos colaterales dentro de las tres generaciones.

7. Normativa sobre la adopción de hijastros por padrastros.

(2) Condiciones para los adoptados:

1. Menores de catorce años.

2. Huérfanos, bebés abandonados y niños cuyos padres biológicos no se pueden encontrar.

(3) Condiciones para la colocación de niños en adopción:

1. Tutor de los huérfanos. Si los padres del adoptado mueren o ninguno de los padres tiene plena capacidad para la conducta civil, el tutor del adoptado puede actuar como adoptante.

2. Instituciones de bienestar social.

3. Padres biológicos que tienen especiales dificultades y no pueden criar a sus hijos.

Lo anterior es el conocimiento sobre las condiciones de adopción previstas en la Ley de Adopción. Nuestro país apoya firmemente la adopción.

Objetividad jurídica:

La adopción en condiciones especiales es relativa a la adopción en condiciones generales. La ley de adopción prevé en primer lugar la adopción en condiciones generales. Sobre la base de la adopción en las condiciones generales antes mencionadas, la Ley de Adopción también estipula la adopción bajo algunas condiciones especiales. Como adoptar hijos de parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones, adoptar niños huérfanos y discapacitados, adoptar hijastros, etc. Se denominan adopciones especiales porque no están sujetas a algunas de las condiciones generales de adopción. 1. En cuanto a la adopción de niños que sean parientes consanguíneos colaterales de la misma generación dentro de tres generaciones, el artículo 7 de la Ley de Adopción estipula que la adopción de niños que sean parientes consanguíneos colaterales de la misma generación dentro de tres generaciones no está sujeta a lo siguiente restricciones: (1) Niños cuyos padres biológicos tienen dificultades especiales y no pueden criarlos. (2) Si un hombre sin cónyuge adopta a una mujer, la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado será superior a 40 años. (3) El adoptado es menor de 14 años.

2. En cuanto a la adopción de niños huérfanos y discapacitados, el artículo 8 de la "Ley de Adopción" estipula que la adopción de huérfanos, niños discapacitados o bebés abandonados, así como los niños criados en instituciones de bienestar social cuyos padres biológicos no puedan ser encontrados, no podrá se verá afectado por la falta de hijos del adoptante y el número de hijos adoptados será de 1. 3. En cuanto a la adopción de hijastros, el artículo 14 de la "Ley de Adopción" estipula que los padrastros y madrastras podrán adoptar hijastros con el consentimiento de los padres biológicos, sin las siguientes restricciones: (1) Los padres biológicos tienen dificultades especiales y no pueden criar a los niños. (2) No tener hijos, tener capacidad para criar y educar al adoptado, no padecer ninguna enfermedad que médicamente se considere inapropiada para adoptar niños y tener más de treinta años. (3) El adoptado es menor de 14 años. (4) Limitación a la adopción de 1 niño. Es importante señalar que la adopción es diferente del acogimiento y el apoyo. Según las disposiciones pertinentes de la ley de matrimonio y de herencia de mi país, la manutención es la obligación legal de los padres de cuidar y mantener a sus hijos. La manutención es el deber legal de un adulto (nieto, hijo) de cuidar y cuidar a un padre o abuelo. Independientemente de la custodia o pensión alimenticia, no provocará cambios en las relaciones personales y en los derechos y obligaciones civiles. No es un acto jurídico civil que cambie las relaciones personales. No se consideran adopciones los ciudadanos que no tienen la obligación de criar voluntariamente a los hijos de otras personas.