Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Qué significa la última ejecución?

¿Qué significa la última ejecución?

La ejecución final es el final del proceso de ejecución judicial y es la abreviatura de este procedimiento de ejecución.

Apuntando principalmente al período de ejecución legal, es decir, dentro de los seis meses, se tomaron diversas medidas de ejecución, y el caso no pudo completarse y se cerró temporalmente.

El final de este caso se refiere a la ejecución del caso por parte del tribunal. Debido a que la persona sujeta a ejecución no tiene bienes disponibles para la ejecución, se decidió dar por terminado este procedimiento de ejecución. No significa que la demanda haya sido retirada o implementada. Al final, la solicitud de ejecución no fue retirada ni se completó la ejecución, sino que se suspendió la ejecución. Si posteriormente se descubre que la persona sujeta a ejecución tiene bienes, el solicitante puede solicitar la reanudación de la ejecución en cualquier momento. La terminación de este procedimiento de ejecución significa que el tribunal ha agotado las medidas de investigación de bienes y ha determinado que la persona sujeta a ejecución no tiene bienes disponibles para la ejecución y ha completado los procedimientos prescritos por la ley. El tribunal puede decidir poner fin a este procedimiento de ejecución.

Base Legal

Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China

Artículo 153 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, se suspenderá el litigio:

(1) Una de las partes fallece y necesita esperar a que el heredero indique si participa en el pleito.

(2) Una de las partes pierde la capacidad de litigar y el representante legal no; aún no se ha determinado;

( 3) La persona jurídica u otra organización que es una de las partes termina, y no se ha determinado el sucesor de los derechos y obligaciones;

(4 ) Una de las partes no puede participar en el litigio por motivos de fuerza mayor;

( 5) El caso debe basarse en el resultado del juicio de otro caso y el otro caso aún no ha concluido ;

(6) Otras circunstancias que deban suspender el litigio.

Una vez eliminadas las causas que motivaron la suspensión del litigio, éste deberá reanudarse. Artículo 154 El proceso terminará en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) El demandante fallece y no hay heredero, o el heredero renuncia al derecho de litigar;

(2) ) El demandado muere, no tiene herencia ni nadie que deba soportar las obligaciones;

(3) Muere una de las partes en el caso de divorcio;

(4) Recurso a pensión alimenticia, cuotas de manutención, Muere una de las partes involucradas en casos de pensión alimenticia y terminación de adopción.