Tres formas de expresión de los derechos jurídicos educativos
Base jurídica: "Ley de Protección de Menores"
Artículo 13 Las escuelas deben implementar plenamente las políticas educativas nacionales y brindar educación moral, educación intelectual, educación física, educación estética y laboral. educación al alumnado menor Educación, orientación a la vida social y educación del adolescente. Las escuelas deben cuidar y cuidar a los estudiantes; deben educar y ayudar con paciencia a los estudiantes con deficiencias de carácter y dificultades de aprendizaje, y no discriminar.
Artículo 14 Las escuelas respetarán los derechos de los estudiantes menores de edad a recibir educación y no expulsarán a los estudiantes menores de edad a voluntad.
Artículo 15 El personal de las escuelas y jardines de infancia respetará la dignidad personal de los menores y no impondrá castigos corporales, castigos corporales encubiertos u otros actos que insulten la dignidad personal de los estudiantes y niños menores.
Artículo 16 Las escuelas no permitirán que los estudiantes menores de edad participen en actividades que pongan en peligro la seguridad y la salud personal en los edificios escolares y otras instalaciones educativas y docentes. Ninguna organización o individuo puede perturbar el orden de la enseñanza, ni ocupar o destruir edificios, edificios y equipos escolares.
Artículo 17 Cuando las escuelas y jardines de infancia dispongan la participación de estudiantes y niños menores de edad en actividades colectivas como asambleas, entretenimiento cultural y prácticas sociales, deberán favorecer el crecimiento saludable de los menores y prevenir accidentes de seguridad personal. .
Artículo 18 Los menores que sean enviados a escuelas de estudio y trabajo para recibir educación obligatoria de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes recibirán educación ideológica, educación cultural, educación técnica laboral y educación vocacional. El personal de las escuelas de estudio y trabajo debe cuidar, amar y respetar a los estudiantes, y no debe discriminarlos ni excluirlos. Artículo 19 Los jardines de infancia realizarán un buen trabajo en el cuidado y la educación de los niños y promoverán el desarrollo armonioso de los niños en los aspectos físicos, intelectuales, morales y otros.