¿Qué incluye el fraude técnico?
Actualmente no existe ningún delito de fraude técnico en la legislación penal de nuestro país, pudiendo identificarse el fraude técnico como un delito de estafa. Existen cuatro situaciones constitutivas para la determinación del fraude, y aquellas que cumplan con los requisitos constitutivos pueden ser determinadas como fraude.
Elementos del fraude:
1. El objeto de este delito es la propiedad de bienes públicos y privados. Aunque algunas actividades delictivas también utilizan algunos métodos engañosos e incluso persiguen algunos intereses económicos ilegales, no se limitan ni se limitan a la propiedad de propiedad pública y privada. Por lo que no constituye fraude.
2.Factores objetivos. Este delito se manifiesta objetivamente en el uso de métodos de fraude para defraudar una gran cantidad de propiedad pública y privada. En primer lugar, el perpetrador cometió fraude, que incluye dos formas: una es fabricar hechos y la otra es ocultar la verdad, en esencia es un acto que hace que la víctima caiga en una comprensión errónea; El fraude hace que la otra parte tenga un malentendido, que es causado por el fraude del perpetrador, incluso si la otra parte tiene algunos errores de juicio, no impide que se establezca el fraude.
3. Elementos principales. El sujeto de este delito es un sujeto general. Puede cometer este delito cualquier persona natural que haya alcanzado la edad legal de responsabilidad penal y tenga capacidad de responsabilidad penal.
4. Factores subjetivos. Este delito es subjetivamente directo e intencional, con el fin de poseer ilícitamente bienes públicos y privados.