Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Qué debo hacer si no puedo pagar un abogado en un juicio?

¿Qué debo hacer si no puedo pagar un abogado en un juicio?

Si no puede pagar un abogado, puede solicitar asistencia jurídica.

Si un sospechoso o acusado de un delito no contrata a un defensor debido a dificultades financieras, sus familiares cercanos pueden solicitar asistencia jurídica a una agencia. Para quienes reúnan las condiciones para recibir asistencia jurídica gratuita, la institución de asistencia jurídica designará un abogado para defenderlos.

Pueden solicitar asistencia jurídica gratuita quienes cumplan las siguientes condiciones:

1. Solicitar una compensación estatal conforme a la ley.

2. Solicitar prestaciones de seguridad social o mínimas; prestaciones de seguridad vital.

3. Solicitar el pago de pensiones y fondos de ayuda;

5. Solicitar el pago de remuneraciones laborales; que surgen de actos valientes de justicia, derechos e intereses.

En resumen, si no tienes un defensor debido a dificultades económicas, tú y tus familiares cercanos pueden solicitar asistencia jurídica a una agencia. Para quienes reúnan las condiciones para recibir asistencia jurídica gratuita, la institución de asistencia jurídica designará un abogado para defenderlos.

Base jurídica:

Artículo 10 del "Reglamento de asistencia jurídica"

Los ciudadanos que no tengan abogado debido a dificultades económicas podrán solicitar representación para lo siguiente asuntos que requieren representación: Las agencias de asistencia legal solicitan asistencia legal:

(1) Solicitar compensación estatal de acuerdo con la ley;

(2) Solicitar beneficios de seguro social o beneficios mínimos de seguridad vital ;

(3) Solicitar pensiones y fondos de ayuda;

(4) Solicitar el pago de pensión alimenticia, manutención y manutención;

(5) Solicitar para el pago de la remuneración laboral;

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(6) Defender los derechos e intereses civiles derivados de actos de valentía y rectitud.

Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán dictar disposiciones complementarias en materia de asistencia jurídica distintas a las señaladas en el párrafo anterior. Los ciudadanos podrán solicitar asesoramiento jurídico a los organismos de asistencia jurídica sobre las cuestiones especificadas en los apartados 1 y 2 de este artículo.