De acuerdo con las leyes y regulaciones contra el lavado de dinero de mi país, ¿qué deberían tomar las instituciones financieras?
Las entidades financieras deberán establecer sistemas de identificación de clientes de acuerdo con la normativa. Cuando las instituciones financieras establezcan relaciones comerciales con clientes o les proporcionen servicios financieros por única vez, como remesas de efectivo, cambios de efectivo y pagos de facturas por encima de un monto específico, deberán exigir a los clientes que presenten sus documentos de identidad verdaderos y válidos u otros documentos de identidad para verificación y registro. Si un cliente realiza negocios en nombre de otros, la institución financiera deberá verificar y registrar simultáneamente los documentos de identidad u otros documentos de identificación del agente y del principal. Si el beneficiario del contrato no es el cliente, la entidad financiera también comprobará y registrará el certificado de identidad del beneficiario u otros documentos de identidad. Las instituciones financieras no pueden brindar servicios ni realizar transacciones para clientes no identificados, y no pueden abrir cuentas anónimas o cuentas seudónimas para clientes. Si una institución financiera tiene dudas sobre la autenticidad, validez o integridad de la información de identidad del cliente obtenida previamente, deberá volver a identificar al cliente. Cualquier unidad o individuo debe proporcionar un documento de identidad verdadero y válido u otro documento de identidad al establecer una relación comercial con una institución financiera o al requerir que una institución financiera proporcione servicios financieros por única vez.
Si una institución financiera utiliza un tercero para identificar a los clientes, deberá asegurarse de que el tercero haya tomado medidas de identificación de clientes que cumplan con los requisitos de esta Ley si el tercero no toma medidas de identificación de clientes; que cumplan con los requisitos de esta Ley, las medidas requeridas de identificación del cliente, si un tercero no toma medidas de identificación del cliente que cumplan con las disposiciones de esta Ley, la institución financiera asumirá la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de identificación del cliente;
Las instituciones financieras pueden identificar a los clientes y, cuando sea necesario, pueden verificar la información de identidad relevante del cliente con la seguridad pública, la administración industrial y comercial y otros departamentos.
Las instituciones financieras deben establecer sistemas de mantenimiento de registros de transacciones e información de identidad de los clientes de acuerdo con las regulaciones. Durante la existencia de la relación comercial, si la información de identidad del cliente cambia, la información de identidad del cliente debe actualizarse de manera oportuna. Los datos de identificación del cliente y la información de las transacciones del cliente deben conservarse durante al menos cinco años después del final de la relación comercial y la transacción. Cuando una institución financiera quiebra o se disuelve, transferirá la información de identidad del cliente y la información de las transacciones del cliente a instituciones designadas por los departamentos pertinentes del Consejo de Estado.
Las instituciones financieras deberán implementar sistemas de notificación de transacciones de gran valor y transacciones sospechosas de acuerdo con la normativa. Si una sola transacción manejada por una institución financiera o las transacciones acumuladas dentro de un período específico exceden la cantidad especificada o se descubren transacciones sospechosas, una institución financiera deberá informarlo al Centro de Información contra el Lavado de Dinero de manera oportuna.
Las instituciones financieras deben llevar a cabo capacitación y publicidad contra el lavado de dinero de acuerdo con los requisitos del sistema de prevención y seguimiento contra el lavado de dinero.