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¿Es ilegal grabar vídeos de personas?

Análisis jurídico: Las personas físicas disfrutan del derecho a retratos de conformidad con la ley. La cuestión de si grabar un vídeo de una persona viola la ley debe juzgarse en función del propósito de grabar el vídeo. Es ilegal tomar videos si infringe los derechos de imagen de otros. No es ilegal tomar videos para estudio personal, reportajes de noticias, etc.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 108: Las personas físicas disfrutan del derecho de retrato y tienen derecho a realizar, utilizar, divulgar o permitir a otros utilizar sus propios retratos de conformidad con la ley.

Un retrato es una imagen externa de una persona física concreta que puede identificarse en un determinado soporte a través de imágenes, esculturas, pinturas, etc.

Artículo 109: Ninguna organización o individuo podrá utilizar medios tecnológicos de la información para difamar, destruir, falsificar o de otra manera infringir los derechos de retrato de otros. No se puede producir, utilizar ni divulgar ningún retrato sin el consentimiento del titular de los derechos del retrato, a menos que la ley disponga lo contrario.

Sin el consentimiento del titular del derecho del retrato, el titular del derecho del retrato no podrá utilizar ni hacer público el retrato del titular del derecho del retrato mediante publicación, reproducción, distribución, alquiler, exposición, etc.

Artículo 1020 Podrán realizarse razonablemente sin el consentimiento del titular del derecho del retrato los siguientes actos:

(1) En el marco del estudio personal, la apreciación del arte, la docencia en el aula o la actividad científica. investigación Utilizar el retrato público del titular del retrato dentro del alcance necesario;

(2) Inevitablemente producir, usar y divulgar el retrato del titular del retrato con fines periodísticos;

( 3) Para desempeñar sus funciones de conformidad con la ley, las agencias estatales producen, utilizan y publicitan el retrato del titular de los derechos dentro del alcance necesario;

(4) Para mostrar un entorno público específico, es inevitable producir, utilizar y publicitar los retratos del titular de los derechos;

(5) Otros actos de producción, uso o divulgación del retrato del titular del retrato con el fin de salvaguardar los intereses públicos o los derechos e intereses legítimos del propietario del retrato.