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Relaciones jurídicas de los apátridas

Todos los Estados partes en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas deben tratar a los apátridas como extranjeros comunes. Las leyes de nacionalidad de diferentes países tienen disposiciones diferentes sobre los derechos y obligaciones de los apátridas, pero las disposiciones para los extranjeros generalmente no son inferiores a las del país anfitrión. El siguiente es el tratamiento que deben otorgar los estados contratantes de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas:

Ayuda pública: Dar igual trato a sus propios nacionales en términos de ayuda y asistencia pública. Documentos de identidad: El país en el que se encuentre el apátrida expedirá un documento de identidad a cualquier apátrida que se encuentre en su territorio y que no cuente con un documento de viaje. Impuestos fiscales: No se podrán imponer impuestos adicionales o superiores a los apátridas. Naturalización: Se debe facilitar la naturalización o asimilación de los apátridas.