Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Cuando las instituciones de educación y formación cobran las tasas de formación, primero emitirán un recibo y luego emitirán una factura una vez finalizada. ¿Cómo acreditar la cuenta? ¿Cuáles son los artículos específicos? ¿Tengo que pagar impuestos? ¿Qué impuesto?

Cuando las instituciones de educación y formación cobran las tasas de formación, primero emitirán un recibo y luego emitirán una factura una vez finalizada. ¿Cómo acreditar la cuenta? ¿Cuáles son los artículos específicos? ¿Tengo que pagar impuestos? ¿Qué impuesto?

Los honorarios de la formación se recibirán por adelantado y se pagarán una vez facturada oficialmente la formación.

El hecho de que las instituciones de educación y formación paguen impuestos depende de la unidad donde se solicita la factura. Si solicita una nota financiera de la Oficina de Finanzas y se dedica a la educación académica, está libre de impuestos. Otros deben pagar un impuesto comercial de 3.

Entrada: Al emitir un recibo:

Débito: Efectivo

Crédito: Anticipos de cuentas por pagar (u otras cuentas por pagar)

Cuando el recibo se sustituye por una factura:

Préstamo: ingreso de explotación

Débito: recibo anticipado