Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Qué porcentaje puedo obtener por encontrar algo?

¿Qué porcentaje puedo obtener por encontrar algo?

Subjetividad Legal:

1. ¿Me pueden pagar por encontrar algo?

En cuanto a las recompensas por objetos encontrados, según el Código Civil: cuando el propietario, el buscador de un objeto perdido y otros titulares de derechos reciben el objeto perdido, deben pagar al buscador o al departamento correspondiente los honorarios necesarios. como la tarifa de almacenamiento del artículo perdido. Si el propietario de los bienes perdidos, el buscador de los bienes perdidos y otros titulares de derechos ofrecen una recompensa para encontrar los bienes perdidos, deberán pagar al buscador la recompensa según lo acordado al recoger los bienes perdidos. Si el buscador se apropia indebidamente de los bienes perdidos, no tiene derecho a reclamar los honorarios y remuneraciones necesarios, como por ejemplo la tasa de almacenamiento de los bienes perdidos.

En segundo lugar, la diferencia entre remuneración y salario

(1) Similitud: La remuneración y la remuneración pueden pagarse en términos monetarios y/o no monetarios, incluyendo moneda, bienes y beneficios.

(2) Diferencia: la remuneración no necesita estar relacionada con el hecho del servicio, pero la remuneración se basa en el hecho del servicio. El salario puede ser un tipo de remuneración y la remuneración no se limita al salario. La remuneración es la contraprestación que se paga por completar algo y el ciclo de finalización generalmente no es largo.

3. ¿Es ilegal solicitar un pago después de recibir algo?

(1) Si la persona que encuentra la propiedad sabe que es la propiedad perdida de otra persona, y amenaza con no dársela al dueño, y exige propiedad a la otra parte, es un acto de extorsión. . Si el valor de la propiedad perdida cumple con los criterios para presentar un caso de extorsión, se puede presentar un caso de extorsión. Quienes incumplan las normas podrán ser sancionados de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Sanción de la Administración de Seguridad Pública.

(2) El artículo 314 del Código Civil de mi país estipula que los bienes perdidos deben ser devueltos al titular del derecho. La persona que lo encuentre debe notificar de inmediato al titular del derecho para que lo recoja o lo entregue a la seguridad pública y otros departamentos pertinentes.

El artículo 317 establece que cuando el titular del derecho recoja un objeto perdido, deberá pagar al buscador o al departamento correspondiente los honorarios necesarios para el almacenamiento del objeto perdido. Si el titular del derecho ofrece una recompensa por encontrar la cosa perdida, deberá cumplir con sus obligaciones según lo acordado al recoger la cosa perdida. Si el descubridor se apropia indebidamente de la cosa perdida, no tiene derecho a exigir el costo de conservar la cosa perdida, ni tiene derecho a exigir al obligante que cumpla sus obligaciones según lo prometido. Sin embargo, el Código Civil no prevé el derecho legal del descubridor a una remuneración.

(3) Por lo tanto, si el propietario ofrece activamente una recompensa, debe pagar una determinada cantidad de remuneración al buscador tal como se comprometió al recoger el objeto perdido. Si el propietario no paga al buscador, éste puede demandar al tribunal y exigir la compensación que merece. El dueño del bien exige la devolución, pero quien recibió la cosa se niega a hacerlo, lo que se considera enriquecimiento injusto.

Objetividad jurídica:

El artículo 317 del "Código Civil" estipula que cuando el titular del derecho recoja un objeto perdido, deberá pagar al buscador o al departamento correspondiente los honorarios necesarios para su recuperación. custodia del objeto perdido. Si el titular del derecho ofrece una recompensa por encontrar la cosa perdida, deberá cumplir con sus obligaciones según lo acordado al recoger la cosa perdida. Si el descubridor se apropia indebidamente de la cosa perdida, no tiene derecho a exigir el costo de conservar la cosa perdida, ni tiene derecho a exigir al obligante que cumpla sus obligaciones según lo prometido.