¿Cómo juzgar una agresión con lesiones leves en segundo grado?
1. La pelea que cause lesiones leves de segundo grado a la otra parte constituye delito de lesión intencional y se castiga con hasta tres años de prisión, prisión preventiva o vigilancia.
2. Si toma la iniciativa de compensar a la víctima por sus pérdidas y obtener su comprensión, puede ser sentenciado a libertad condicional.
3. El artículo 234 de la "Ley Penal" estipula que quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será condenado a pena de prisión de no más de tres años, detención penal o vigilancia.
Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o una invalidez grave por medios especialmente crueles; Será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua o pena de muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
4. Podrán ser suspendidos los delincuentes que sean condenados a pena privativa de libertad o pena de prisión determinada inferior a tres años y cumplan las siguientes condiciones. Entre ellos, deben dejar de tomarlo las personas menores de 18 años, las mujeres embarazadas y las personas mayores de 75 años:
(1) Quienes hayan cometido delitos relativamente menores;
(2) Quienes hayan mostrado arrepentimiento
(3) No existe riesgo de cometer otro delito
(4) La pena suspendida no tendrá impacto adverso significativo en la comunidad donde se encuentre; vidas.
1. La pelea que cause lesiones leves de segundo grado a la otra parte constituye delito de lesión intencional y se castiga con hasta tres años de prisión, prisión preventiva o vigilancia.
2. Si toma la iniciativa de compensar a la víctima por sus pérdidas y obtener su comprensión, puede ser sentenciado a libertad condicional.
3. El artículo 234 de la "Ley Penal" estipula que quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será condenado a pena de prisión de no más de tres años, detención penal o vigilancia.
Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o una invalidez grave por medios especialmente crueles; Será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua o pena de muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
4. Podrán ser suspendidos los delincuentes que sean condenados a pena privativa de libertad o pena de prisión determinada inferior a tres años y cumplan las siguientes condiciones. Entre ellos, deben dejar de tomarlo las personas menores de 18 años, las mujeres embarazadas y las personas mayores de 75 años:
(1) Quienes hayan cometido delitos relativamente menores;
(2) Quienes hayan mostrado arrepentimiento
(3) No existe riesgo de cometer otro delito
(4) La pena suspendida no tendrá impacto adverso significativo en la comunidad donde se encuentre; vidas. Quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será castigado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión criminal o vigilancia pública. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o incapacidad grave por medios especialmente crueles, será castigado con pena fija; pena de prisión no menor de diez años, cadena perpetua o muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Base jurídica:
Artículo 234 de la Ley Penal Quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a tres años, prisión preventiva o vigilancia. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o incapacidad grave por medios especialmente crueles, será castigado con pena fija; pena de prisión no menor de diez años, cadena perpetua o muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.