Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cómo juzgar una agresión con lesiones leves en segundo grado?

¿Cómo juzgar una agresión con lesiones leves en segundo grado?

Quienes peleen con otros y causen lesiones a otros con motivo de la pelea, y el grado de la lesión sea lesión leve nivel dos o superior, constituirán delito de lesión intencional y serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor a tres años. , detención penal o vigilancia pública de conformidad con la ley. Si el sospechoso puede negociar con la víctima y obtener su comprensión, los departamentos pertinentes pueden imponerle un castigo más leve.

1. La pelea que cause lesiones leves de segundo grado a la otra parte constituye delito de lesión intencional y se castiga con hasta tres años de prisión, prisión preventiva o vigilancia.

2. Si toma la iniciativa de compensar a la víctima por sus pérdidas y obtener su comprensión, puede ser sentenciado a libertad condicional.

3. El artículo 234 de la "Ley Penal" estipula que quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será condenado a pena de prisión de no más de tres años, detención penal o vigilancia.

Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o una invalidez grave por medios especialmente crueles; Será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua o pena de muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

4. Podrán ser suspendidos los delincuentes que sean condenados a pena privativa de libertad o pena de prisión determinada inferior a tres años y cumplan las siguientes condiciones. Entre ellos, deben dejar de tomarlo las personas menores de 18 años, las mujeres embarazadas y las personas mayores de 75 años:

(1) Quienes hayan cometido delitos relativamente menores;

(2) Quienes hayan mostrado arrepentimiento

(3) No existe riesgo de cometer otro delito

(4) La pena suspendida no tendrá impacto adverso significativo en la comunidad donde se encuentre; vidas.

1. La pelea que cause lesiones leves de segundo grado a la otra parte constituye delito de lesión intencional y se castiga con hasta tres años de prisión, prisión preventiva o vigilancia.

2. Si toma la iniciativa de compensar a la víctima por sus pérdidas y obtener su comprensión, puede ser sentenciado a libertad condicional.

3. El artículo 234 de la "Ley Penal" estipula que quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será condenado a pena de prisión de no más de tres años, detención penal o vigilancia.

Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o una invalidez grave por medios especialmente crueles; Será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua o pena de muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

4. Podrán ser suspendidos los delincuentes que sean condenados a pena privativa de libertad o pena de prisión determinada inferior a tres años y cumplan las siguientes condiciones. Entre ellos, deben dejar de tomarlo las personas menores de 18 años, las mujeres embarazadas y las personas mayores de 75 años:

(1) Quienes hayan cometido delitos relativamente menores;

(2) Quienes hayan mostrado arrepentimiento

(3) No existe riesgo de cometer otro delito

(4) La pena suspendida no tendrá impacto adverso significativo en la comunidad donde se encuentre; vidas. Quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será castigado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión criminal o vigilancia pública. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o incapacidad grave por medios especialmente crueles, será castigado con pena fija; pena de prisión no menor de diez años, cadena perpetua o muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Base jurídica:

Artículo 234 de la Ley Penal Quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a tres años, prisión preventiva o vigilancia. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o incapacidad grave por medios especialmente crueles, será castigado con pena fija; pena de prisión no menor de diez años, cadena perpetua o muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.