Negarse a defender
Existen dos situaciones en las que la negativa a defenderse se divide en dos situaciones: la primera es cuando el sospechoso o imputado se niega a ser defendido por el defensor; la segunda es cuando el abogado defensor; se niega a defender. El artículo 39 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula: "Durante el juicio, el imputado podrá negarse al defensor a continuar defendiéndolo, o podrá encomendar a otros defensores la defensa del mismo. La Corte Suprema explicó el artículo 36: "El imputado si". Una persona que no haya confiado un defensor y tenga alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular le designará un defensor: (1) La persona que sea ciega, sorda, muda o con capacidad limitada; (2) El menor de edad; la edad de 18 años al momento de la audiencia; (2) El menor de edad de 18 años al momento de la audiencia; 3) Las personas que pueden ser condenadas a muerte; "El artículo 38 establece que "si el acusado insiste en ejercer". el derecho a defenderse y se niega a ser defendido por el defensor designado por el Tribunal Popular, éste lo permitirá y hará constar en acta en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 36, si existen razones legítimas para negarse a defenderse; un defensor designado por el tribunal popular, el tribunal popular lo permitirá. Sin embargo, si el acusado necesita designar a otro defensor, el tribunal popular le nombrará otro defensor ". El artículo 3 establece: "Si el acusado se niega a serlo. defendido por un defensor en el tribunal y solicita el nombramiento de otro defensor, éste deberá aceptar y anunciar el aplazamiento del juicio. Si el imputado solicita al Tribunal Popular que nombre otro abogado defensor y la sala colegiada está de acuerdo, el juicio se aplazará. p>
Objetividad jurídica:
¿Puede un sospechoso de un delito negarse a defenderse? ¿Cuáles son las disposiciones de la Ley de Defensa Penal? ¿La negativa a defenderse se puede dividir en dos situaciones: la primera es cuando el sospechoso de un delito? o el imputado se niega a defenderlo. El defensor lo defiende; la segunda es que el abogado defensor se niega a defenderlo. El artículo 39 de la Ley de Procedimiento Penal establece: “Durante el juicio, el imputado podrá negarse al defensor a continuar defendiéndolo, o. puede confiar a otros defensores para que lo defiendan. "La Corte Suprema explicó el artículo 36: "Si el imputado no ha confiado un defensor y se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular le designará un defensor: (1) La persona que sea ciega, sorda, muda o tenga capacidad limitada; (2) Menores de 18 años al momento de la audiencia; (3) Personas que pueden ser condenadas a muerte. "El artículo 38 establece que "Si el imputado insiste en ejercer el derecho de defensa y se niega a ser defendido por el defensor designado por el Tribunal Popular, el Tribunal Popular lo permitirá y hará constar en el expediente que el imputado tiene una de las circunstancias; estipulado en el artículo 36 de esta Interpretación. Si el imputado se niega a ser defendido por un defensor designado por el Tribunal Popular, si existen razones legítimas, el Tribunal Popular lo permitirá. Sin embargo, si el imputado necesita confiar a otro defensor, el Tribunal Popular. le nombrará otro defensor. "El artículo 165 estipula: "Si el acusado se niega a ser defendido por un defensor en el tribunal y solicita que se le nombre otro defensor, deberá aceptar y anunciar el aplazamiento del juicio. Si el acusado solicita al Tribunal Popular que designe otro abogado defensor, y si la sala colegiada está de acuerdo, se aplazará el juicio. Una vez reabierto el juicio, si el acusado se niega a ser defendido ante el tribunal por un defensor recién designado o un abogado defensor recién designado por el Tribunal Popular, el panel colegiado manejará el caso por separado según las circunstancias: (1) Si el acusado es mayor de edad, puede estar permitido. Sin embargo, el acusado no podrá nombrar otro defensor y el tribunal popular no podrá nombrar otro abogado defensor. El acusado puede defenderse. (2) Si el demandado concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 36 de esta Interpretación, no se le concederá el permiso. Si se encomienda o designe defensor o defensor conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de esta Interpretación y en los párrafos primero y segundo de este artículo, el tiempo de preparación de la defensa no se computará en el juicio a partir de la fecha de apertura del caso. aplazado al décimo período del día.