Principios para manejar la competencia por intereses de seguridad
La ley tiene principios claros y correspondientes para abordar cuestiones contrapuestas de intereses de seguridad. En términos generales, como garantía real jurídica, un gravamen tiene prioridad sobre otras garantías reales. 1. ¿Cuáles son las reglas para tratar con intereses de seguridad en competencia? Es decir, ya existe una garantía real sobre la hipoteca y el garante ha constituido más de una garantía real sobre ella mediante sus propias acciones. En este caso: 1. El gravamen tiene la máxima prioridad (que también se puede decir que es anterior a la hipoteca); 2. La hipoteca registrada tiene prioridad sobre la prenda; 3. La prenda tiene prioridad sobre la hipoteca no registrada; Nota: 1. El garante no puede constituir primero una hipoteca registrada y luego constituir una prenda registrada. Dado que el registro en sí mismo tiene un efecto de confrontación, es imposible volver a registrarse. 2. Los derechos de prenda y los derechos de prenda no pueden coexistir. Debido a que tanto los gravámenes como las prendas requieren la transferencia de posesión de la garantía mobiliaria, el garante no puede transferir ambas posesiones de una hipoteca al mismo tiempo. 3. La prenda y la prenda no pueden coexistir. Debido a que una prenda requiere la transferencia de posesión de la propiedad hipotecada, el garante no puede transferir dos posesiones de una propiedad hipotecada al mismo tiempo. En segundo lugar, el comportamiento del acreedor garantizado causa la concurrencia de garantías mobiliarias, es decir, ya existe una garantía mobiliaria sobre la garantía, y el acreedor garantizado ha establecido más de una garantía mobiliaria sobre ella a través de sus propias acciones. En este caso: 1. Es imposible constituir prenda, gravamen o cargo si primero existe una hipoteca. Porque en el caso de la hipoteca, el acreedor garantizado no posee el bien hipotecado, y por supuesto le es imposible transferir la posesión del bien hipotecado y constituir otra prenda o gravamen. Al mismo tiempo, dado que el derecho hipotecario no puede transferirse por separado del derecho del acreedor ni utilizarse como garantía de los derechos de otros acreedores, el titular no puede constituir otro derecho hipotecario basado en el derecho hipotecario. 2. Si existe prenda primero, ésta puede dividirse en tres situaciones: En primer lugar, la ley no la prevé expresamente, y en principio no es factible. Pero desde una perspectiva jurídica, se puede hacer con el consentimiento del garante. En este momento, el derecho hipotecario prevalece sobre el derecho de prenda. En segundo lugar, si el compromiso se establece nuevamente, el compromiso puede ser comprometido y el compromiso tiene prioridad. Pero la transferencia de responsabilidad es ineficaz. En tercer lugar, si se vuelve a establecer un gravamen, se pagará primero. 3. Si existe un gravamen primero, se puede dividir en tres situaciones: En primer lugar, la ley no lo prevé expresamente, y en principio es inviable. Pero desde una perspectiva jurídica, está bien obtener el consentimiento del deudor. En este momento, la hipoteca tiene prioridad sobre el gravamen. En segundo lugar, si se vuelve a constituir una prenda, la ley no lo prevé expresamente y es inaceptable en principio. Pero desde una perspectiva jurídica, está bien obtener el consentimiento del deudor. En este momento, la prenda tiene prioridad sobre el gravamen. En tercer lugar, si se vuelve a establecer un gravamen, es posible y el gravamen establecido posteriormente tendrá prioridad. En tercer lugar, el contenido de la garantía mobiliaria. Además de todas las características jurídicas de los derechos de propiedad, las garantías reales incluyen principalmente: 1. La finalidad de constituir una garantía real es garantizar el cumplimiento de las deudas y está subordinada a los derechos del acreedor, por lo que es un derecho real subordinado. Existe con la existencia de los derechos del acreedor, se transfiere con la transferencia de los derechos del acreedor y desaparece con la eliminación de los derechos del acreedor. 2. La garantía real se establece sobre bienes ajenos, es decir, el propietario de la garantía es el deudor u otro tercero. Para el acreedor, es propiedad ajena, por lo que es su derecho real. 3. Para garantizar la realización de los derechos del acreedor, es necesario también garantizar que éste tenga ciertos derechos reales sobre la hipoteca, de modo que ésta tenga el efecto de derechos reales. El acreedor tiene derecho a excluir la interferencia de otros (incluido el propietario) y tiene derecho a recurrir. Si la garantía cae en manos de otros, el acreedor puede hacer lo mismo y hacer valer sus derechos. Al mismo tiempo, cuando el deudor no cumple con sus deudas, puede ejercer su derecho a disponer de la garantía y obtener prioridad de pago para proteger los intereses legítimos del acreedor. Según las disposiciones legales, podemos saber que la regla para el manejo de garantías reales concurrentes es que primero hay un gravamen, luego una hipoteca registrada tiene prioridad sobre una prenda, y luego una prenda tiene prioridad sobre una hipoteca no registrada.
Objetividad jurídica:
El artículo 414 del Código Civil establece que si un mismo bien está hipotecado a más de dos acreedores, el producto del remate o venta del bien hipotecado se El reembolso se realizará de acuerdo con las siguientes disposiciones: (1) Si la hipoteca ha sido registrada, el orden de pago se determinará de acuerdo con el momento del registro; (2) Compensación que se haya registrado pero no registrada antes de la hipoteca (; 3) Si la hipoteca no hubiera sido inscrita, el reembolso se hará en proporción a los derechos del acreedor. Las demás garantías reales inscribibles se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.