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Disposiciones legales sobre derechos de propiedad de la vivienda

Subjetividad jurídica:

Artículo 1: Con el fin de fortalecer la gestión de los derechos de propiedad de las viviendas urbanas y el registro de los derechos de propiedad y proteger los derechos e intereses legítimos de los propietarios de viviendas, se formulan estas Medidas. Artículo 2 Las ciudades mencionadas en estas Medidas se refieren a los municipios, ciudades y pueblos establecidos por el Estado de acuerdo con el sistema de organización administrativa. El término “derechos de propiedad de la vivienda urbana”, tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a la propiedad de la vivienda urbana. El término “registro de derechos de propiedad de viviendas urbanas” como se menciona en estas Medidas se refiere a archivos de derechos de propiedad, dibujos catastrales, libros de cuentas, tarjetas de formulario y otros materiales que reflejan la situación actual e histórica de los derechos de propiedad de viviendas urbanas. Artículo 3 Los derechos de propiedad de las casas urbanas y los derechos de uso del terreno ocupado por las casas serán consistentes con los de sus titulares, y no podrán separarse salvo disposición legal en contrario. Artículo 4 El departamento administrativo de construcción del Consejo de Estado es responsable del registro y gestión de los derechos de propiedad de viviendas urbanas en todo el país. Los departamentos administrativos de bienes raíces de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables del registro y gestión de los derechos de propiedad de viviendas urbanas dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 5 El departamento administrativo de bienes raíces del gobierno popular urbano, de acuerdo con las leyes y políticas nacionales y locales sobre gestión de bienes raíces, hará un buen trabajo en la gestión del registro de derechos de propiedad de viviendas urbanas, la verificación de transferencia de derechos de propiedad y la topografía de bienes raíces. y cartografía, y archivos inmobiliarios.

Objetividad jurídica:

El artículo 209 del Código Civil, el establecimiento, modificación, transmisión y eliminación de los derechos reales sobre bienes inmuebles surtirá efectos después de su inscripción conforme a la ley; no surtirá efecto a menos que la ley disponga lo contrario. Los recursos naturales que pertenecen legalmente al Estado no necesitan estar registrados. Artículo 217 El certificado de propiedad inmueble es la prueba de que el obligante goza del derecho de propiedad inmueble. Las cosas registradas en el certificado de propiedad de la propiedad inmobiliaria deberán concordar con el libro de registro de la propiedad inmueble, si los registros son inconsistentes, prevalecerá el libro de registro de la propiedad inmueble a menos que exista evidencia que demuestre que hay un error en el libro de registro de la propiedad inmueble.