Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cuáles son las circunstancias y consecuencias jurídicas de extinguir el derecho de revocación?

¿Cuáles son las circunstancias y consecuencias jurídicas de extinguir el derecho de revocación?

Análisis jurídico: 1. La parte con derecho a cancelar no ha ejercido el derecho a cancelar dentro del año siguiente a la fecha en que conoció o debió haber conocido las razones del derecho a cancelar. 2. La parte con derecho a rescindir expresa claramente o renuncia al derecho a rescindir por su propia conducta después de conocer el motivo de la revocación. Después de que la parte con derecho a rescindir renuncia al derecho de rescisión, el efecto jurídico es que el derecho a rescindir se extingue el contrato tiene efectos absolutos, y las partes no pueden solicitar la resolución del contrato por la misma causa, pero deben hacerlo; cumplir sus obligaciones de conformidad con el contrato, de lo contrario constituirá un incumplimiento del contrato.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 152 El derecho de revocación se extinguirá en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) La parte no ejerce el derecho de revocación dentro de un año a partir de la fecha en que conoció o debería haber conocido el motivo de la revocación, o dentro de los 90 días a partir de la fecha en que conoció o debería haber conocido el motivo de la revocación;

(2) La parte está bajo coacción, el derecho de revocación no se ejerce dentro de un año a partir de la fecha en que se levanta la coerción;

(3) La parte renuncia claramente al derecho de revocación después de conocer el motivo de la revocación, o por su propia conducta.

Si el interesado no ejercita el derecho de revocación dentro de los cinco años siguientes a la fecha del acto jurídico civil, el derecho de revocación quedará extinguido.

Artículo 153 Son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos. Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres.