Red de Respuestas Legales -
Asesoría legal - Acuerdo de Garantía de Inversiones (Acuerdo de Garantía de Inversiones)Respuesta: Acuerdo de Garantía de Inversiones, su modelo fue creado por Estados Unidos y luego fue imitado por algunos países con sistemas de seguros de inversiones en el extranjero, por eso también se le llama un tratado bilateral de inversión al estilo estadounidense. Su característica es brindar protección a los riesgos políticos en las actividades de inversión internacional, especialmente cuando se combina con el sistema de seguro de inversiones nacional y extranjero, proporcionándole la premisa y protección del derecho internacional. Por lo tanto, este tipo de acuerdo estipula principalmente cuestiones procesales como derechos de subrogación y resolución de disputas. Sus principales contenidos son: (1) Cobertura de seguro, que estipula los tipos de riesgos políticos que el gobierno puede garantizar. Generalmente se refiere a los riesgos políticos relacionados con actividades de inversión que están aprobadas por la legislación interna de un país contratante y aseguradas por la institución de seguros de inversiones en el extranjero de otro país contratante. (2) Derecho de subrogación. Una vez que la institución de seguros de inversiones en el extranjero de una parte contratante paga al inversionista una compensación por pérdida por riesgo político de conformidad con el contrato de suscripción, tiene derecho a reemplazar la posición del inversionista, obtener los derechos de propiedad y reclamación correspondientes y ejecutar reclamaciones de subrogación. (3) Resolución de disputas. Establece la manera y los procedimientos para resolver controversias entre partes contratantes que surjan de la interpretación y ejecución del tratado.
Acuerdo de Garantía de Inversiones (Acuerdo de Garantía de Inversiones)Respuesta: Acuerdo de Garantía de Inversiones, su modelo fue creado por Estados Unidos y luego fue imitado por algunos países con sistemas de seguros de inversiones en el extranjero, por eso también se le llama un tratado bilateral de inversión al estilo estadounidense. Su característica es brindar protección a los riesgos políticos en las actividades de inversión internacional, especialmente cuando se combina con el sistema de seguro de inversiones nacional y extranjero, proporcionándole la premisa y protección del derecho internacional. Por lo tanto, este tipo de acuerdo estipula principalmente cuestiones procesales como derechos de subrogación y resolución de disputas. Sus principales contenidos son: (1) Cobertura de seguro, que estipula los tipos de riesgos políticos que el gobierno puede garantizar. Generalmente se refiere a los riesgos políticos relacionados con actividades de inversión que están aprobadas por la legislación interna de un país contratante y aseguradas por la institución de seguros de inversiones en el extranjero de otro país contratante. (2) Derecho de subrogación. Una vez que la institución de seguros de inversiones en el extranjero de una parte contratante paga al inversionista una compensación por pérdida por riesgo político de conformidad con el contrato de suscripción, tiene derecho a reemplazar la posición del inversionista, obtener los derechos de propiedad y reclamación correspondientes y ejecutar reclamaciones de subrogación. (3) Resolución de disputas. Establece la manera y los procedimientos para resolver controversias entre partes contratantes que surjan de la interpretación y ejecución del tratado.