Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Qué normas se deben seguir para la gestión sanitaria en guarderías y jardines de infancia?

¿Qué normas se deben seguir para la gestión sanitaria en guarderías y jardines de infancia?

Las "Medidas de Gestión de la Atención de la Salud en Guarderías y Jardines de Infantes" fueron revisadas y adoptadas por el Ministerio de Salud en la reunión ejecutiva del 1 de marzo de 2065, y aprobadas por el Ministerio de Educación, y entrarán en vigor el 11 de marzo de 2065.

Artículo 1: Estas Medidas están formuladas para mejorar el nivel de atención médica de las guarderías y jardines de infancia, prevenir y reducir la aparición de enfermedades y garantizar la salud física y mental de los niños.

Artículo 2: Estas Medidas se aplican a todo tipo de guarderías y jardines de infancia que matriculen a niños de 0 a 6 años (en adelante, guarderías y jardines de infancia).

Artículo 3 Las instituciones de cuidado infantil implementarán la política de combinar la educación con la atención médica y centrarse en la prevención, y llevarán a cabo eficazmente el trabajo de atención médica.

Artículo 4 Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares a nivel de condado o superior considerarán el trabajo de atención médica de las instituciones de cuidado infantil como una parte importante de los servicios de salud pública y fortalecerán la supervisión y orientación.

El departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado o superior ayudará al departamento administrativo de salud a inspeccionar y orientar el trabajo de atención médica de los jardines de infancia.

Artículo 5 Las instituciones de atención de salud maternoinfantil a nivel de condado o superior son responsables de brindar orientación profesional sobre el trabajo de atención de salud de las instituciones de atención de salud infantil dentro de su jurisdicción. El contenido de la orientación empresarial incluye: nutrición dietética, ejercicio físico, exámenes de salud, saneamiento y desinfección, prevención de enfermedades, etc.

Las instituciones de prevención y control de enfermedades deben proporcionar periódicamente servicios de consultoría y orientación sobre prevención y control de enfermedades a las instituciones de cuidado infantil.

Los organismos de supervisión sanitaria y aplicación de la ley supervisarán e inspeccionarán el trabajo de saneamiento del agua potable y prevención y control de enfermedades infecciosas en los jardines de infancia de conformidad con la ley.

Artículo 6 Si una institución de cuidado infantil tiene un comedor para brindar servicios de catering, deberá implementar concienzudamente varios requisitos de seguridad alimentaria de acuerdo con la Ley de Seguridad Alimentaria, el Reglamento de Implementación de la Ley de Seguridad Alimentaria y los reglamentos pertinentes.

Las autoridades reguladoras de alimentos y medicamentos y otros departamentos responsables de la supervisión y gestión de los servicios de catering deben fortalecer la orientación, supervisión e inspección de la seguridad alimentaria en los jardines de infancia de acuerdo con la ley.

Artículo 7 Los edificios, instalaciones, equipos, medio ambiente, alimentos y agua potable de guarderías y jardines de infancia deberán cumplir con los requisitos de las normas y reglamentos sanitarios nacionales pertinentes.

Artículo 8 Antes de inscribir estudiantes, las instituciones de cuidado infantil de nueva creación deberán obtener un informe de evaluación de salud emitido por una institución médica y de salud designada por el departamento administrativo de salud del gobierno popular local en o por encima del nivel del condado que cumpla los estándares de atención sanitaria de las guarderías y jardines de infancia.

Los departamentos administrativos educativos de todos los niveles deberían incorporar la calidad de la atención sanitaria en la gestión clasificada de los jardines de infancia.

Artículo 9 El representante legal o responsable de una institución de cuidado infantil es el primer responsable de las labores asistenciales de la institución.

Artículo 10 Las instituciones de cuidado infantil, según su escala y el número de niños admitidos, establecerán clínicas o salas de atención médica correspondientes que se encargarán específicamente del trabajo de atención médica.

Las clínicas deben cumplir con los estándares básicos de las instituciones médicas y obtener la "Licencia de práctica de instituciones médicas" emitida por el departamento de administración de salud.

El salón de salud no realizará actividades médicas, y su configuración deberá cumplir con los requisitos básicos para el establecimiento de un salón de salud.

Artículo 11 Las instituciones de cuidado infantil emplearán personal de atención médica que cumpla con la normativa nacional. El personal de atención médica incluye médicos, enfermeras y trabajadores de la salud.

Los médicos que trabajan en una sala de salud deben obtener un certificado de práctica médica emitido por el departamento administrativo de salud, y las enfermeras deben obtener un certificado de práctica de enfermería.

El personal de atención médica que trabaja en la sala de atención médica debe tener educación secundaria o superior, recibir capacitación profesional en atención médica, tener conocimientos básicos de atención médica en jardín de infantes y dominar habilidades como desinfección, manejo de enfermedades infecciosas, y manejo de la dieta nutricional.

Artículo 12 Al emplear personal de atención médica, las instituciones de cuidado infantil deberán proporcionar personal de atención médica en una proporción de al menos un trabajador de atención médica a tiempo completo por cada 150 niños. Los niños menores de 150 años deben contar con personal de atención médica a tiempo completo o parcial.

Artículo 13 El personal de atención médica en jardines de infancia y guarderías debe recibir periódicamente capacitación profesional en conocimientos de salud organizada por instituciones locales de atención de salud maternoinfantil.

El personal sanitario de las guarderías y jardines de infancia debe proporcionar orientación específica al personal de la institución en materia de promoción y educación de conocimientos sanitarios, prevención de enfermedades, saneamiento y desinfección, nutrición dietética, higiene de los alimentos, higiene del agua potable, etc.

Artículo 14 Antes de asumir sus puestos, el personal de guarderías y jardines de infancia debe someterse a un examen de salud en una institución médica y de salud designada por el departamento administrativo de salud del gobierno popular a nivel de condado o superior, y obtener una Certificado de salud para personal de guardería y jardín de infantes Disponible para trabajar.

Las instituciones de cuidado infantil deben organizar un examen de salud para los empleados cada año; los empleados con enfermedades infecciosas deben abandonar sus trabajos inmediatamente para recibir tratamiento y solo pueden regresar a trabajar después de estar curados.

Los pacientes psiquiátricos y las personas con antecedentes de enfermedades mentales no pueden trabajar en las guarderías.

Artículo 15 Las instituciones de cuidado infantil llevarán a cabo el trabajo de atención médica en estricta conformidad con las "Normas de trabajo de atención médica para guarderías y jardines de infancia".

El trabajo de atención médica en el jardín de infantes incluye los siguientes contenidos:

(1) Establecer un sistema de vida diario científico y razonable de acuerdo con las características de los niños de diferentes edades y cultivar buenos hábitos de higiene en los niños. ;

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(2) Proporcionar a los niños comidas nutritivas razonables y formular recetas científicas para garantizar una dieta equilibrada;

(3) Desarrollar planes de ejercicio físico adecuados para las necesidades fisiológicas de los niños. características y llevar a cabo juegos de acuerdo con las características de la edad de los niños y actividades deportivas para garantizar el tiempo de actividad al aire libre de los niños y mejorar la salud física y mental de los niños;

(4) Establecer un sistema de exámenes de salud, realizar exámenes de salud regulares para los niños y establecer expedientes sanitarios.

Cumplir con las inspecciones matutinas y la observación de salud durante todo el día, hacer un buen trabajo en la prevención de enfermedades comunes y abordar los problemas de manera oportuna;

(5) Implementar estrictamente el sistema de saneamiento y desinfección y mejorar el interior y ambiente exterior e higiene personal. Fortalecer la gestión de la higiene alimentaria para garantizar la seguridad alimentaria;

(6) Ayudar en la implementación del plan nacional de inmunización y verificar los certificados de vacunación cuando los niños ingresan a la guardería. Los niños que no hayan sido vacunados según lo requerido deben informar a sus tutores e instarlos a que los lleven a las unidades de vacunación locales para volver a vacunarlos;

(7) Fortalecer el cuidado diario y la gestión de proyectos de los niños frágiles. Cooperar con las instituciones de atención de salud maternoinfantil para llevar a cabo periódicamente la atención de la salud ocular, auditiva y bucal de los niños, y llevar a cabo la atención de la salud mental de los niños;

(8) Establecer un sistema de gestión de salud y seguridad, implementar diversas medidas de salud y tareas de protección de la seguridad, y prevenir la ocurrencia de accidentes con lesiones;

(9) Formular planes de educación para la salud y llevar a cabo diversas formas de actividades de educación para la salud para los niños y sus padres;

( 10) Hacer un buen trabajo recopilando, resumiendo y reportando información médica y de salud.

Artículo 16 Las instituciones de cuidado infantil harán un buen trabajo en la prevención, control y gestión de enfermedades infecciosas bajo la dirección de las instituciones de prevención y control de enfermedades.

Se debe informar de inmediato a los niños que padecen enfermedades infecciosas en los jardines de infantes de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones del Ministerio de Salud, y el ambiente debe desinfectarse estrictamente bajo la guía de las agencias de prevención y control de enfermedades. .

Durante la epidemia de enfermedades infecciosas, las instituciones de cuidado infantil deben fortalecer las medidas de prevención y control.

Artículo 17 Las instituciones de prevención y control de enfermedades recopilarán, analizarán, investigarán y verificarán la situación epidémica de enfermedades infecciosas en las instituciones de cuidado infantil, notificarán de inmediato a las instituciones de cuidado infantil sobre cualquier problema encontrado e informarán a las autoridades de salud. y departamentos administrativos de educación.

Artículo 18 Antes de ingresar a una institución de cuidado infantil, los niños deberán someterse a un examen de salud realizado por una institución médica y de atención sanitaria. Sólo los niños que aprueben el examen podrán ingresar a la institución de cuidado infantil.

Cuando una institución de cuidado infantil descubre que un niño en el jardín de infantes (institución) sufre una sospecha de enfermedad infecciosa, deberá notificar de inmediato a su tutor para que abandone el jardín de infantes (institución) para recibir tratamiento. Una vez curados los niños que padecen enfermedades infecciosas, sólo pueden ingresar al jardín de infancia (institución) con un certificado de salud expedido por una institución médica y sanitaria.

Los niños que han salido del jardín de infancia durante más de 3 meses deben someterse a un examen de salud antes de volver a entrar en el jardín de infancia.

Las instituciones de atención médica deberán realizar exámenes de salud de acuerdo con los elementos de examen físico prescritos y no deberán realizar cambios no autorizados que violen las regulaciones.

Artículo 19: Si una institución de cuidado infantil tiene alguna de las siguientes circunstancias, el departamento administrativo de salud le ordenará que haga las correcciones dentro de un plazo y notificará a la institución la crítica si no hace las correcciones dentro del plazo; plazo, se le dará una advertencia; si las circunstancias son graves, el departamento administrativo de educación notificará a la institución de conformidad con la ley y se impondrán sanciones administrativas:

(1) No establecerse. clínicas, salas de salud o personal de atención médica según sea necesario; (2) Contratar personas que no se hayan sometido a exámenes de salud o no hayan aprobado los exámenes de salud Personal

(3) No organizar exámenes de salud regulares para los empleados;

(4) Inscribir en guarderías a niños que no han recibido exámenes de salud o no los han aprobado.

(5) No realizar el trabajo de atención médica en estricta conformidad con las normas; "Estándares de atención médica para guarderías y jardines de infancia".

El departamento de administración de salud notificará de inmediato al departamento de administración de educación los resultados del procesamiento, y el departamento de administración de educación los utilizará como base para la gestión de clasificación del jardín de infantes y la evaluación de calidad.

Artículo 20 Si una institución de cuidado infantil establece una clínica para realizar actividades de diagnóstico y tratamiento sin obtener la "Licencia de Práctica de Institución Médica", será sancionada de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la "Licencia de Práctica de Institución Médica". Reglamento de Gestión".

Artículo 21 Si una institución de cuidado infantil no cumple con sus deberes de atención médica de acuerdo con las regulaciones, causando epidemias de enfermedades infecciosas, intoxicaciones alimentarias y otras emergencias de salud pública, el departamento administrativo de salud y el departamento administrativo de educación deberán , de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes, ser sancionado.

Si las instituciones médicas y de salud a nivel de condado o superior no cumplen con sus funciones de acuerdo con estas Medidas y causan emergencias de salud pública en instituciones de cuidado infantil, el departamento administrativo de salud impondrá sanciones de acuerdo con las leyes pertinentes. y regulaciones.

Artículo 22 Los centros preescolares de escuela primaria y los centros preescolares establecidos de forma independiente se implementarán con referencia a estas medidas.

Artículo 23: Cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependiente del Gobierno Central podrá formular detalles de implementación con base en estas Medidas a la luz de las realidades locales.

Artículo 24 Las unidades y personas que implementen concienzudamente estas Medidas y logren logros sobresalientes en el trabajo de atención médica en guarderías y jardines de infancia serán elogiados y recompensados ​​por los departamentos administrativos de salud y educación de los gobiernos populares en todos los niveles.

Artículo 25: Corresponde al Ministerio de Salud formular las “Normas de Trabajo de Atención en Salud para Escuelas Infantiles y Jardines de Infantes”.

Artículo 26 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2010. 1994 65438+1 de febrero Al mismo tiempo se abolieron las "Medidas para la gestión de la atención de la salud en guarderías y jardines de infancia" emitidas conjuntamente por el Ministerio de Salud y la antigua Comisión Nacional de Educación.