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¿Me encarcelarán por copiar información de la empresa sin filtrarla?

Es necesario analizar en función de la situación real si lo encarcelarán por copiar información de la empresa sin filtrarla. Si se trata sólo de información general que no involucra contraseñas comerciales y es sólo para su propio uso, esta situación generalmente no es ilegal. Sin embargo, si la empresa puede demostrar que el empleado copió deliberadamente los dibujos de la empresa y filtró la información de los dibujos con el fin de robar secretos comerciales, causando pérdidas a la empresa, y la empresa ha cumplido con su obligación de proteger los secretos comerciales, entonces este comportamiento puede considerarse como violación de secretos comerciales requiere responsabilidad penal.

Base legal

Artículo 23 de la “Ley de Contrato de Trabajo”, el empleador y el trabajador pueden acordar en el contrato de trabajo mantener confidenciales los secretos comerciales del empleador y las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual. asuntos. Para los empleados que tienen la obligación de mantener la confidencialidad, el empleador puede acordar una cláusula de no competencia con el empleado en el contrato laboral o acuerdo de confidencialidad, y acordar que después de que se rescinda o rescinda el contrato laboral, el empleador proporcionará al empleado Ayuda económica mensual durante el período de no competencia. Si un empleado viola el acuerdo de no competencia, deberá pagar una indemnización al empleador según lo acordado.

El artículo 219 de la "Ley Penal", quien cometa cualquiera de los siguientes actos de violación de secretos comerciales, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, y también será multada, o será multada sola si las circunstancias son particularmente graves. La persona será condenada a pena privativa de libertad de no menos de tres años pero no más de diez años, y también será multada: (1); ) Obtener los secretos comerciales del titular de los derechos mediante robo, soborno, fraude, coerción, intrusión electrónica u otros medios indebidos;

(2) ) Divulgar, utilizar o permitir que otros utilicen los secretos comerciales del titular de los derechos obtenidos por medios del párrafo anterior;

(3) Violar las obligaciones de confidencialidad o violar los requisitos del titular de los derechos para guardar secretos comerciales, divulgarlos, usarlos o permitir que otros los usen. Utilizar los secretos comerciales en su poder;

Quien a sabiendas obtenga, divulgue, utilice o permita que otros utilicen los secretos comerciales enumerados en el párrafo anterior, se considerará que ha violado los secretos comerciales.

El titular de los derechos mencionado en este artículo se refiere al propietario del secreto comercial y al usuario del secreto comercial con el permiso del propietario del secreto comercial.