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Leyes de conducta sexual

Análisis jurídico: La responsabilidad civil no es más que responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual. La responsabilidad civil asumida por el autor del acoso sexual debe ser una especie de responsabilidad extracontractual. La legislación debería incluir el acoso sexual como un agravio. Cumple con los elementos constitutivos del daño, es decir, el autor es intencional y tiene elementos de culpa. Si no es intencional, su comportamiento no debe considerarse acoso sexual; en segundo lugar, el autor ha cometido acoso sexual. Si analizamos la legislación de varias provincias, el acoso sexual se presenta principalmente en cinco formas: lenguaje, texto, imágenes, información electrónica y comportamiento físico. Hay tres condiciones implícitas aquí, una es para objetos femeninos específicos, la otra va en contra de la voluntad de las mujeres y la tercera involucra contenido obsceno relacionado con el sexo. El acoso sexual sólo puede constituirse si se cumplen tres condiciones al mismo tiempo.

Base jurídica: "Ley Penal de la República Popular China"

Artículo 236 Quien viole a una mujer mediante violencia, coacción u otros medios será condenado a pena privativa de libertad de no menos de menos de tres años pero no más de diez años.

El que violare a una joven menor de catorce años será severamente castigado por el delito de violación.

El que viole a una mujer o a una joven y cometa cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte:

( a) Violar a una mujer o a una niña;

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(2) Violar a mujeres o violar a varias niñas;

(3) Violar a mujeres o violar a niñas en público en lugares públicos;

(4) Violar en grupo a dos personas Más de una persona;

(5) Violar o causar daño a una niña menor de diez años;

(6) Provocar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves a la víctima.

Cualquier persona que tenga responsabilidades especiales como tutela, adopción, cuidado, educación, atención médica, etc., sobre una mujer menor de edad mayor de 14 años pero menor de 16 y que tenga relaciones sexuales con la menor de edad. la mujer será castigada con pena privativa de libertad de tres años de duración no superior a tres años; diez años.

Quien cometa los hechos del párrafo anterior y simultáneamente constituya un delito previsto en el artículo 236 de la Ley de Costas, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en las penas más severas.

Artículo 237: El que moleste por la fuerza a otra persona o insulte a una mujer mediante violencia, coacción u otros medios, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión penal.

El que reúna multitud para pelear en un lugar público o cometa el delito del párrafo anterior, o concurra otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.

Quienes abusen de niños, serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de cinco años; quienes incurran en alguna de las siguientes circunstancias, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de cinco años:

(1) Aquellos que abusan sexualmente de niños varias veces;

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(2) Reunir una multitud para abusar sexualmente de niños, o abusar sexualmente de niños en público en lugares públicos, las circunstancias son atroces;

(3) causan daño a los niños u otras consecuencias graves;

(4) los medios son obscenos o tienen otras malas circunstancias.