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Tratamiento de los prisioneros de guerra (artículo 5)

Los prisioneros de guerra, también conocidos como prisioneros de guerra, se refieren a combatientes legales que caen bajo el poder del enemigo en guerras y conflictos armados, incluidas las tropas regulares y el personal armado que participan en la guerra de guerrillas. No hace falta decir sobre el tratamiento.

Las personas que no participen efectivamente en la guerra, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que se encuentren fuera de combate por enfermedad, lesión, detención u otros motivos, deberán en todas las circunstancias serán tratadas humanamente y no por motivos de raza, color, religión o creencias, género, origen o recursos financieros u otros criterios similares.

Por lo tanto, para las personas antes mencionadas, no están permitidas en ningún momento y lugar las siguientes conductas:

(a) La violencia contra la vida y la persona, especialmente el asesinato, la mutilación y abusos y torturas;

(b) como rehén;

Vulneración de la dignidad personal, especialmente tratos humillantes y degradantes;

(d) sin condenas ni ejecuciones se llevan a cabo bajo el juicio de un tribunal regularmente organizado con las salvaguardias judiciales que el hombre civilizado considere necesarias.

(2) Los enfermos y heridos deben ser recogidos y atendidos.

Los grupos humanitarios imparciales, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, pueden proporcionar servicios a todas las partes en el conflicto.

Las partes en conflicto harán mayores esfuerzos para poner en vigor, total o parcialmente, las demás disposiciones del presente Convenio mediante acuerdo especial.

La aplicación de las disposiciones anteriores no afectará la condición jurídica de las partes en conflicto.

Artículo 4

(a) El término "prisionero de guerra", tal como se utiliza en esta Convención, se refiere a una de las siguientes personas que se encuentre bajo poder del enemigo:

(1) Miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto y miembros de las milicias y fuerzas voluntarias que constituyen dichas fuerzas armadas.

(2) Incluso si el territorio de otras milicias y otros voluntarios, incluidos los activistas de la resistencia organizada, pertenecientes a una parte en conflicto está ocupado, estas milicias o voluntarios, incluidos los activistas de la resistencia organizada, deben cumplir lo siguiente condiciones:

(a) Hay una persona responsable de sus subordinados

(b) Hay una señal especial fija que puede reconocerse desde la distancia; p>(c ) Portar armas abiertamente;

(d) Observar las leyes y costumbres de la guerra y el combate.

(3) Miembros de las fuerzas armadas regulares que alegan lealtad a un gobierno o autoridad no reconocida por el Estado detenedor.

(4) El personal que acompaña a las fuerzas armadas, como el personal civil en aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, trabajadores o trabajadores sociales de las fuerzas armadas, si han obtenido permiso para acompañar a las fuerzas armadas, Fuerzas Armadas La Fuerza les expedirá a estos efectos tarjetas de identidad similares al formato que figura en el Anexo.

(5) Miembros de la tripulación de las flotas mercantes de todas las partes en conflicto, incluidos capitanes, pilotos y aprendices, así como el personal de aeronaves civiles que no pueden disfrutar de un trato más preferencial en virtud de ninguna otra disposición del derecho internacional. .