¿Puede el gobierno ocupar terrenos públicos en una comunidad?
Base legal: Artículo 50 del “Reglamento de Administración de Fincas”. Los propietarios y las empresas de administración de propiedades no pueden ocupar o excavar caminos y sitios dentro del área de administración de propiedades sin autorización, perjudicando así los intereses de los propietarios. Si el propietario realmente necesita ocupar o excavar temporalmente caminos o sitios para mantener la propiedad o los intereses públicos, debe obtener el consentimiento del comité de propietarios y de la empresa de administración de la propiedad. Si una empresa de gestión de propiedades realmente necesita ocupar o excavar temporalmente caminos o sitios, debe obtener el consentimiento del comité de propietarios. Los propietarios y las empresas de administración de propiedades deben restaurar los caminos y sitios temporalmente ocupados y excavados a su estado original dentro del período acordado.