La nueva ley matrimonial explica la división de los derechos de propiedad intelectual entre tres parejas.
El artículo 17 de la "Ley de Matrimonio" estipula: "Las siguientes propiedades adquiridas por el marido y la mujer durante la relación matrimonial serán propiedad conjunta del marido y la mujer: (1) salarios y bonificaciones; p>
(2) Ingresos de producción y operaciones comerciales;
(3) Beneficios de los derechos de propiedad intelectual;
(4) Propiedad heredada o donada, excepto lo dispuesto en el Párrafo 3 del Artículo 18 de esta Ley;
(5) Otros bienes que deben ser propiedad de * * * "
"Rentas de propiedad intelectual" se refiere a rentas de propiedad que en realidad son obtenido o puede obtenerse claramente durante la relación matrimonial.
Durante el matrimonio, los derechos de propiedad intelectual obtenidos por una de las partes no pueden separarse del apoyo de la otra parte. No hay duda de que los intereses económicos realizados deben tratarse como intereses económicos que se han dividido entre los cónyuges pero que aún no se han realizado en el momento del divorcio.