Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cómo solucionar el problema cuando varias personas infringen los derechos y no sé quién es el infractor?

¿Cómo solucionar el problema cuando varias personas infringen los derechos y no sé quién es el infractor?

Los actuales "Principios Generales del Derecho Civil" no estipulan que "* * * equivale a una conducta peligrosa", pero tanto la teoría del derecho civil como la práctica procesal reconocen la existencia de "* * * equivale a una conducta peligrosa". Sobre la base de un resumen de la teoría del derecho civil y la experiencia en la práctica procesal, los redactores definieron el "* * * comportamiento peligroso" como un tipo separado de agravio.

El artículo 12 estipula: “Si dos o más personas cometen infracciones por separado y causan el mismo daño, y su responsabilidad puede determinarse, cada una asumirá la responsabilidad correspondiente si resulta difícil determinar el grado de responsabilidad, tendrán la misma responsabilidad por la compensación”.

Las llamadas "causas en competencia" en la Ley de Daños se refieren al tipo de agravio que causa el mismo daño por múltiples razones y no puede ser tratado como el mismo. infracción.

Los actuales "Principios Generales del Derecho Civil" no estipulan "conflicto de causas", pero tanto la teoría del derecho civil como la práctica procesal reconocen que además de "la misma infracción" también existe "competencia de causas". ". Sobre la base de un resumen de la teoría y la práctica procesal del derecho civil, los redactores crearon especialmente este artículo para estipular "razones en conflicto".

Según lo dispuesto en este artículo, existen tres elementos que constituyen "motivos concurrentes": En primer lugar, "dos o más personas cometen infracciones separadas", lo que constituye un * * * acto de infracción conjunto con "* * *compromiso solidario” en el artículo 8 diferente. En particular, no se limite a "dos personas", cada una de las cuales es interpretada por dos o más personas. La situación real puede ser que las acciones realizadas por dos o más personas sean concurrentes, o que las acciones realizadas por una o varias personas sean concurrentes con el peligro de una o varias cosas. El segundo es "causar el mismo daño". Este requisito se centra en la "identidad" del daño, es decir, que el daño causado sea "uno" y no "dos" o "múltiple". En tercer lugar, las diversas causas "no son suficientes para causar todo el daño". El punto clave de este requisito es que ninguna de las causas es suficiente para causar "daño" o "daño total", y todas las causas deben combinarse para causar "daño total". En cambio, si todas las causas son suficientes para causar todo el daño, se establecerá un * * * delito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley, y el autor responderá solidariamente.

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