Medidas para la Administración de Permisos de Descarga Contaminante
1. Estas medidas se aplican a la solicitud, expedición, ejecución, supervisión y sanción de las licencias de descarga de contaminantes.
2. El Ministerio de Protección Ambiental debe formular y publicar un catálogo para la gestión de clasificación de las licencias de vertidos contaminantes para fuentes fijas de contaminación, e incluir claramente el alcance de la gestión de las licencias de vertidos contaminantes y el plazo de aplicación.
Las empresas, instituciones y otros operadores de producción (en adelante, entidades de descarga de contaminantes) que estén incluidos en la lista de gestión clasificada de licencias de descarga de fuentes fijas de contaminación deberán solicitar una licencia de descarga de contaminantes dentro del plazo establecido; que no están incluidas en la licencia de descarga de fuentes fijas de contaminación. Las unidades de descarga de contaminantes enumeradas en el catálogo de gestión de clasificación de licencias no necesitan solicitar una licencia de descarga de contaminantes por el momento.
3. Las unidades de descarga de contaminantes deberán poseer permisos de descarga de contaminantes de acuerdo con la ley y descargar los contaminantes de acuerdo con lo establecido en el permiso de descarga de contaminantes.
Quienes deban obtener un permiso de descarga de contaminantes y no lo obtengan, no descargarán contaminantes.
Base jurídica: Artículo 4 de las “Disposiciones Transitorias sobre Gestión de Licencias de Vertidos Contaminantes”.
Las siguientes unidades de descarga de contaminantes deberán implementar la gestión de licencias de descarga de contaminantes:
(1) Empresas e instituciones que descargan gases residuales industriales o contaminantes atmosféricos tóxicos y nocivos especificados por el estado.
(2) Unidades de producción y operación que utilizan fuentes de calor alimentadas con carbón como instalaciones de calefacción centralizada.
(3) Empresas e instituciones que directa o indirectamente vierten aguas residuales industriales y sanitarias a cuerpos de agua.
(4) Unidades operativas de instalaciones de tratamiento centralizado de aguas residuales urbanas o industriales.
(5) Otras unidades de descarga de contaminantes que estén obligadas a implementar la gestión de licencias de descarga de contaminantes de acuerdo con la ley. El Ministerio de Protección Ambiental ha formulado y publicado un catálogo para la gestión clasificada de licencias de vertidos contaminantes por industria y ha promovido la gestión de las licencias de vertidos contaminantes paso a paso. Las unidades de descarga de contaminantes deberán descargar contaminantes con licencia dentro del período especificado en el catálogo, y tienen prohibido descargar contaminantes sin o sin licencia.