Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cómo estipula la propiedad el actual sistema de derecho civil de mi país?

¿Cómo estipula la propiedad el actual sistema de derecho civil de mi país?

El alcance de este tema es algo amplio. La Ley de Derechos de Propiedad de nuestro país tiene muchas disposiciones sobre propiedad, como las siguientes:

Parte II Propiedad

Capítulo 4 Disposiciones Generales

Capítulo Artículo 39 El propietario tendrá derecho a poseer, usar, aprovechar y disponer de sus bienes inmuebles o muebles de conformidad con la ley.

Artículo 40 El propietario tiene derecho a constituir derechos de usufructo y garantías reales sobre sus bienes inmuebles o muebles. Cuando el propietario usufructuario y el titular de la garantía real ejerzan sus derechos, no deberán dañar los derechos e intereses del propietario.

Artículo 41 La ley establece que ninguna unidad o individuo podrá adquirir la propiedad de bienes inmuebles y muebles que sean propiedad exclusiva del Estado.

Artículo 42: Por necesidades de interés público, los terrenos de propiedad colectiva, las unidades y casas de particulares y otros bienes inmuebles podrán ser expropiados de acuerdo con la autoridad y los procedimientos establecidos por la ley.

Cuando se expropian tierras de propiedad colectiva, las tasas de compensación de tierras, los subsidios de reasentamiento y las tasas de compensación por ocupación de terrenos y cultivos jóvenes deben pagarse en su totalidad de conformidad con la ley, y los gastos de seguridad social para los agricultores expropiados deben deben organizarse para proteger las vidas de los agricultores expropiados y salvaguardar sus derechos e intereses legítimos.

Cuando las casas y otros bienes inmuebles sean expropiados por unidades y particulares, la indemnización por demolición se proporcionará de conformidad con la ley para salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las personas expropiadas, cuando se expropien las casas individuales, los vivos; También se garantizarán las condiciones de vida de las personas expropiadas.

Ninguna unidad o individuo puede malversar, apropiarse indebidamente, distribuir de forma privada, retener o incumplir las tarifas de compensación por expropiación.

Artículo 43: El Estado implementa una protección especial para las tierras cultivadas, restringe estrictamente la conversión de tierras agrícolas en tierras de construcción y controla la cantidad total de tierras de construcción. Las tierras de propiedad colectiva no podrán ser expropiadas en violación de la autoridad y los procedimientos prescritos por la ley.

Artículo 44 Debido a necesidades de emergencia como rescate de emergencia y socorro en casos de desastre, los bienes inmuebles o muebles de entidades e individuos podrán ser requisados ​​de conformidad con la ley de conformidad con la autoridad y los procedimientos prescritos por la ley. Una vez utilizado el inmueble o bien mueble expropiado, éste será restituido a la persona expropiada. Se indemnizarán las unidades y personas cuyos bienes inmuebles o muebles sean expropiados o dañados o perdidos después de la expropiación.

Capítulo 5 Propiedad Estatal, Propiedad Colectiva y Propiedad Privada

Artículo 45 Los bienes poseídos por el Estado conforme a la ley pertenecen al Estado, es decir, a todo el pueblo. Los bienes de propiedad estatal son propiedad del Consejo de Estado en nombre del Estado; si la ley dispone lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones.

Artículo 46 Los yacimientos minerales, los cursos de agua y las zonas marítimas pertenecen al Estado.

Artículo 47 El suelo urbano pertenece al Estado. La ley estipula que la tierra en las zonas rurales y en los suburbios urbanos es propiedad del Estado.

Artículo 48: Bosques, montañas, pastizales, terrenos baldíos, marismas y otros recursos naturales. Es propiedad del Estado, a menos que sea de propiedad colectiva por ley.

Artículo 49: Los recursos animales y vegetales silvestres que son propiedad del Estado según la ley son propiedad del Estado.

Artículo 50 Los recursos del espectro radioeléctrico pertenecen al Estado.

Artículo 51 Los bienes culturales que pertenecen al Estado según la ley pertenecen al Estado.

Artículo 52 Los bienes de la defensa nacional pertenecen al Estado.

Las instalaciones de infraestructura como ferrocarriles, carreteras, instalaciones de energía eléctrica, instalaciones de telecomunicaciones y oleoductos y gasoductos son propiedad del Estado de conformidad con la ley.

Artículo 53: Los órganos del Estado tienen derecho a poseer, utilizar y disponer de los bienes inmuebles y muebles directamente bajo su control de conformidad con la ley y las disposiciones pertinentes del Consejo de Estado.

Artículo 54: Las instituciones públicas tendrán derecho a poseer, usar, aprovechar y disponer de los bienes inmuebles y muebles que directamente administren de conformidad con la ley y las disposiciones pertinentes del Consejo de Estado.

Artículo 55: En las empresas de inversión estatal, el Consejo de Estado y los gobiernos populares locales desempeñan respectivamente los deberes de los inversores en nombre del Estado y disfrutan de los derechos e intereses de los inversores de conformidad con las disposiciones legales y administrativas. regulaciones.

Artículo 56: Los bienes de propiedad del Estado están protegidos por la ley, y cualquier unidad o individuo tiene prohibido apropiarse de ellos, saquearlos, dividirlos privadamente, interceptarlos o destruirlos.

Artículo 57 Las agencias y su personal que desempeñan responsabilidades de administración y supervisión de la propiedad estatal fortalecerán la administración y supervisión de la propiedad estatal de acuerdo con la ley, promoverán el mantenimiento y la valorización de la propiedad estatal. y prevenir la pérdida de bienes de propiedad estatal; el abuso de poder. Cualquiera que descuide sus deberes y cause pérdidas a bienes de propiedad estatal será responsable legalmente de conformidad con la ley.

Cualquier persona que viole las normas de administración de propiedades estatales, transfiera a bajo precio, conspire para la división privada, garantice sin autorización o de otra manera cause pérdidas a la propiedad estatal durante la reestructuración empresarial, fusiones y escisiones, relacionados transacciones, etc., serán responsables legalmente de acuerdo con la ley.

Artículo 58 Los bienes muebles e inmuebles de propiedad colectiva incluyen:

(1) Tierras y bosques, montañas, pastizales, terrenos baldíos y marismas de propiedad colectiva por ley;

(2) Edificios de propiedad colectiva, instalaciones de producción e instalaciones de conservación de agua en tierras agrícolas;

(3) Instalaciones educativas, científicas, culturales, sanitarias y deportivas de propiedad colectiva;

(4 ) Los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad colectiva.

Artículo 59: Los inmuebles y bienes muebles propiedad de las colectivas de agricultores serán de propiedad colectiva de los miembros de la colectiva.

Los siguientes asuntos serán decididos por los miembros del colectivo de acuerdo con los procedimientos legales:

(1) Plan de contratación de tierras y contratación de tierras a unidades o individuos fuera del colectivo;

(2) Ajuste de tierras contratadas entre titulares individuales de derechos de gestión de contratos de tierras;

(3) Uso y distribución de tarifas de compensación de tierras;

(4) Derechos de propiedad de colectivos empresas financiadas Cambios y otros asuntos;

(5) Otros asuntos previstos por la ley.

Artículo 60: La propiedad de las tierras, bosques, montañas, pastizales, terrenos baldíos y marismas de propiedad colectiva se ejercerá de conformidad con las siguientes disposiciones:

(1) Si se propiedad colectiva de los agricultores de la aldea, será propiedad de La organización económica colectiva de la aldea o el comité de aldeanos ejercerá colectivamente la propiedad en nombre de los aldeanos;

(2) Si es propiedad colectiva de dos o más agricultores en la aldea, la organización económica colectiva de la aldea o el grupo de aldeanos ejercerán la propiedad colectivamente;

(3) Si es propiedad de agricultores en municipios y ciudades, las organizaciones económicas colectivas del municipio ejercerán la propiedad en nombre del colectivo.

Artículo 61 Los bienes inmuebles y muebles propiedad de las colectivas urbanas gozarán, de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos, de los derechos de posesión, uso, aprovechamiento y disposición por parte de la colectiva.

Artículo 62 Las organizaciones económicas colectivas, los comités de aldeanos y los grupos de aldeanos anunciarán el estado de la propiedad colectiva a sus miembros de conformidad con las leyes, los reglamentos administrativos, los estatutos y las normas y reglamentos de la aldea.

Artículo 63: La propiedad colectiva está protegida por la ley, y cualquier unidad o individuo tiene prohibido apropiarse de ella, saquearla, dividirla privadamente o destruirla.

Si una decisión tomada por una organización económica colectiva, un comité de aldea o su líder infringe los derechos e intereses legítimos de los miembros del colectivo, los miembros del colectivo infringidos pueden solicitar al Tribunal Popular que revoque la decisión.

Artículo 64: Los particulares tienen derecho de propiedad sobre sus rentas legales, casas, artículos de primera necesidad, herramientas de producción, materias primas y demás bienes inmuebles y muebles.

Artículo 65: Los ahorros, las inversiones legales y sus ingresos privados están protegidos por la ley.

El Estado protege los derechos de herencia de las personas y otros derechos e intereses legítimos de conformidad con la ley.

Artículo 66: La propiedad jurídica privada está protegida por la ley, y cualquier unidad o individuo tiene prohibido apropiarse de ella, saquearla o destruirla.

Artículo 67 El Estado, las colectividades y los particulares podrán invertir en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras empresas de conformidad con la ley. Cuando en una empresa se invierten bienes inmuebles o muebles propiedad del Estado, colectivos o particulares, los inversores gozarán del derecho a obtener rendimientos de los activos, tomar decisiones importantes, seleccionar administradores, etc. y cumplir las obligaciones correspondientes de conformidad con el acuerdo o la inversión. relación.

Artículo 68: Las personas jurídicas empresariales tendrán derecho a poseer, usar, aprovechar y disponer de sus bienes inmuebles y muebles de conformidad con las leyes, reglamentos administrativos y estatutos.

Los derechos de las personas jurídicas distintas de las personas jurídicas jurídicas sobre sus bienes inmuebles y muebles estarán sujetos a las disposiciones de las leyes, reglamentos administrativos y estatutos pertinentes.

Artículo 69: Estarán protegidos por la ley los bienes inmuebles y muebles propiedad de grupos sociales conforme a la ley.

Capítulo 6: Propiedad Diferenciada de los Edificios por los Propietarios

Artículo 70: Los propietarios tienen la propiedad de las partes exclusivas del edificio tales como edificios comerciales, y * * * distintas de las partes exclusivas Parcialmente en propiedad compartida.

Artículo 71 El propietario tendrá derecho a poseer, usar, aprovechar y disponer de las partes exclusivas de su edificio. El propietario no pondrá en peligro la seguridad del edificio ni dañará los derechos e intereses legítimos de otros propietarios en el ejercicio de sus derechos.

Artículo 72: Los propietarios tendrán derechos y asumirán obligaciones sobre las * * * partes distintas de las exclusivas del edificio; nunca deberán renunciar a sus derechos ni incumplir sus obligaciones.

Cuando el propietario transmite el local residencial y comercial del edificio, también se transfiere parte de los * * * derechos de propiedad y * * * gestión.

Artículo 73 Los caminos dentro de la zona de construcción pertenecen al propietario, excepto los caminos urbanos. Los espacios verdes dentro de las zonas edificables pertenecen al propietario, excepto los espacios verdes públicos urbanos o los expresamente designados por particulares. Otros lugares * * * públicos, instalaciones públicas y servicios inmobiliarios dentro de la zona del edificio pertenecen al propietario.

Artículo 74 Dentro de la ordenación urbanística, las plazas de aparcamiento y los garajes previstos para el estacionamiento de vehículos deberán satisfacer en primer lugar las necesidades de los propietarios.

En la zonificación de la edificación, la propiedad de las plazas de aparcamiento y garajes previstas se acordará entre las partes mediante venta, donación o arrendamiento.

Las plazas de aparcamiento para coches en las vías u otros lugares de propiedad del propietario serán de propiedad del propietario.

Artículo 75 Los propietarios podrán constituir una asamblea de propietarios y elegir un comité de propietarios.

Los departamentos pertinentes del gobierno popular local proporcionarán orientación y asistencia para el establecimiento de la conferencia de propietarios y la elección del comité de propietarios.

Artículo 76 Las siguientes materias serán resueltas por los propietarios * * *:

(1) Formular y modificar el reglamento de la asamblea de propietarios;

(2) Formular y Modificar el reglamento de gestión de edificios e instalaciones auxiliares;

(3) Elegir el comité de propietarios o reemplazar a los miembros del comité de propietarios

( 4) Seleccionar y despedir empresas de servicios inmobiliarios u otro personal directivo;

(5) Recaudar y utilizar fondos para el mantenimiento de edificios e instalaciones auxiliares;

(6) Renovación de edificios y instalaciones auxiliares;

(7) Otros asuntos importantes relacionados con los derechos de gestión de * * * y * * *.

Las decisiones sobre las materias especificadas en los puntos 5 y 6 del párrafo anterior estarán sujetas al consentimiento de los propietarios cuyas partes exclusivas representen más de dos tercios de la superficie total del edificio y que representan más de dos tercios del número total de personas. Las decisiones sobre las demás materias especificadas en el párrafo anterior estarán sujetas al consentimiento de los propietarios cuyas partes exclusivas representen más de la mitad de la superficie total del edificio y que representen más de la mitad del número total de personas.

Artículo 77: Los propietarios no violarán las leyes, reglamentos y normas de gestión al convertir residencias en edificios comerciales. Si un propietario convierte una casa en un edificio comercial, además de cumplir con las leyes, reglamentos y normas de gestión, también debe obtener el consentimiento de los propietarios interesados.

Artículo 78 Las decisiones de la asamblea de propietarios o del comité de propietarios son vinculantes para los propietarios.

Si una decisión tomada por la junta de propietarios o el comité de propietarios infringe los derechos e intereses legítimos de los propietarios, los propietarios infringidos pueden solicitar al Tribunal Popular que la revoque.

Artículo 79: Los fondos de mantenimiento del edificio y sus instalaciones auxiliares pertenecen al propietario * * *. Con el consentimiento del propietario se puede utilizar para mantenimiento de ascensores, tanques de agua, etc. Se debe publicar la recaudación y el uso de los fondos de mantenimiento.

Artículo 80 Si hay acuerdo sobre la distribución de gastos, distribución de ingresos y demás materias de la casa y sus instalaciones auxiliares, prevalecerá el acuerdo, si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, la proporción; Del área total de construcción ocupada por la parte exclusiva del propietario prevalecerá la proporción que se determine.

Artículo 81 Los propietarios podrán administrar por sí mismos el edificio y sus dependencias, o podrán encomendar su administración a una empresa de servicios inmobiliarios u otro administrador.

El propietario tiene derecho a cambiar la empresa de servicios inmobiliarios u otro administrador seleccionado por la unidad constructora de conformidad con la ley.

Artículo 82 Las empresas de servicios inmobiliarios u otros administradores administrarán los edificios y sus instalaciones auxiliares dentro de la zona de construcción de acuerdo con el mandato de los propietarios y aceptarán la supervisión de los propietarios.

Artículo 83 Los propietarios deberán observar las leyes, reglamentos y normas de gestión.

Por conductas que lesionen los derechos e intereses legítimos de otros, como tirar basura a voluntad, emitir contaminantes o ruido, criar animales ilegalmente, construir ilegalmente, ocupar pasajes, negarse a pagar derechos de propiedad, etc., la junta de propietarios y el comité de propietarios tienen derecho a solicitar a los perpetradores que detengan la infracción, eliminen el peligro, eliminen los obstáculos y compensen las pérdidas de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas de gestión. Si se infringen los derechos e intereses legítimos de un propietario, éste puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley.

Capítulo 7 Relaciones de Vecindad

Artículo 84 Los titulares de derechos de vecindad sobre bienes inmuebles deberán manejar correctamente los inmuebles vecinos de conformidad con los principios de propicia para la producción, conveniencia de vida, solidaridad y asistencia mutua, y relación de equidad y razonabilidad.

Artículo 85 Si las leyes y reglamentos tuvieren otras disposiciones para el tratamiento de las relaciones de convivencia, prevalecerán aquellas disposiciones; a falta de ellas, se podrán seguir las costumbres locales.

Artículo 86 El propietario del inmueble deberá proporcionar a los propietarios adyacentes las comodidades necesarias para el uso de agua y drenaje.

La utilización del agua corriente natural debe distribuirse razonablemente entre los propietarios de inmuebles adyacentes. La descarga de agua natural debe respetar la dirección natural del flujo.

Artículo 87 Los titulares de derechos inmobiliarios deberán proporcionar las comodidades necesarias a los titulares de derechos vecinos para utilizar sus terrenos para el transporte y otros motivos.

Artículo 88 Si un titular de un derecho inmobiliario necesita utilizar terrenos o edificios adyacentes al construir o reparar una casa o tender alambres, cables, tuberías de agua, calefacción o gasoductos, el titular del derecho de terreno o edificio deberá Proporcionar la comodidad necesaria.

Artículo 89 La construcción de edificios no violará las normas nacionales de construcción de ingeniería pertinentes y no obstaculizará la ventilación, la iluminación y la luz solar de los edificios adyacentes.

Artículo 90: Los propietarios no deberán disponer de residuos sólidos en violación de las normas nacionales ni descargar sustancias nocivas como contaminantes del aire, contaminantes del agua, ruido, luz y radiaciones electromagnéticas.

Artículo 91: Los titulares de derechos inmobiliarios no podrán cavar hoyos para recuperar tierra, construir edificios, tender tuberías ni instalar equipos que pongan en peligro la seguridad de los inmuebles adyacentes.

Artículo 92: Los titulares de derechos de propiedad utilizan las propiedades adyacentes para agua, drenaje, tráfico, tendido de tuberías, etc. Se debe hacer todo lo posible para evitar causar daños a los titulares de derechos de bienes inmuebles adyacentes; si se causan daños, se debe indemnizar.

Capítulo 8* * *Ya

Artículo 93: Un bien inmueble o mueble puede ser propiedad de dos o más unidades o personas físicas. * * *Incluye * * * y * * * con * * *.

Artículo 94* *Algunas personas gozarán de la propiedad de* * * todos los bienes inmuebles o muebles según sus participaciones.

Artículo 95 * * * y * * las personas tienen los mismos derechos de propiedad sobre * * * todos los bienes inmuebles o muebles.

Artículo 96* *Toda persona administrará* * * todos los bienes inmuebles o muebles de conformidad con el contrato, si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, todos tienen el derecho y la obligación de administrarlos; .

Artículo 97 La enajenación de * * * todos los bienes muebles o inmuebles y la reparación mayor de * * * todos los bienes muebles o inmuebles estarán sujetas al consentimiento del * * * propietario o de todos * * *propietarios, excepto * * * salvo acuerdo en contrario del propietario.

Artículo 98 Si hay acuerdo sobre los honorarios de administración y demás cargas del * * * inmueble, prevalecerá el acuerdo; si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, algunas personas lo soportarán según corresponda; a sus propias acciones, y * * *compartidas con otros.

Artículo 99: * * * Para mantener la relación entre * * *, si convienen en no dividir * * * todos los bienes inmuebles o muebles, se seguirá lo pactado, pero * * * hay razones serias para dividirlo Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, algunas personas pueden solicitar la división en cualquier momento según el número de acciones, y algunas personas con * * * y * * * pueden solicitar la división cuando el * * * Se pierde la base o existen motivos importantes para la división. Si la división causa daño a otros, se deberá indemnizar.

Artículo 100* * *Alguien podrá negociar para determinar el método de división.

Si no se puede llegar a un acuerdo y parte del inmueble o bien mueble puede dividirse y el valor no se reduce por la división, se dividirá la propiedad física si es difícil de dividir o la división perjudicará el valor; se dividirá el precio obtenido por descuento o subasta o venta.

* * *Si el inmueble o bien mueble adquirido por una persona es defectuoso, otras personas compartirán la pérdida.

Artículo 101: Una persona física podrá transferir en acciones su parte de bienes inmuebles o muebles. Las demás * * * personas tienen derecho de preferencia en las mismas condiciones.

Artículo 102: En las relaciones exteriores, algunas personas de * * * gozarán de créditos solidarios y soportarán deudas solidarias por los créditos y deudas que surjan de todos los bienes inmuebles o muebles propiedad de * * *, pero la ley no se aplicará lo contrario a menos que exista una disposición o un tercero sepa que * * * no tiene derechos y deudas conjuntas entre algunas personas en la relación interna entre * * * personas, a menos que * * * acuerden lo contrario; gozarán de derechos y asumirán deudas en función de sus acciones. El otro grupo de personas gozará de derechos de acreedor y asumirá deudas con * * * *. Cualquiera que pague más de su parte de la deuda tiene derecho a recuperarla de los demás propietarios.

Artículo 103* Si no hay acuerdo sobre * * * todos los bienes inmuebles o muebles o * * * y * * * son de propiedad conjunta o el acuerdo no es claro, se entenderá como * * * de propiedad conjunta por acciones, excepto * * * las que estén relacionadas.

Artículo 104. Si no hay acuerdo o el acuerdo es confuso sobre la participación de los bienes inmuebles o muebles propiedad de * * *, se determinará según el monto del aporte de capital si el; Si no se puede determinar el monto del aporte de capital, se considerará igual disfrute.

Artículo 105 Si dos o más entidades o personas comparten derechos de usufructo y garantías reales, se estará a lo dispuesto en este capítulo.

Capítulo 9 Disposiciones Especiales sobre Adquisición del Dominio

Artículo 106: Si una persona sin derecho a disponer del inmueble transfiere el inmueble o bien mueble al cesionario, el propietario tiene el derecho a recuperarlo, salvo disposición legal en contrario, el cesionario adquiere la propiedad del bien inmueble o mueble en cualquiera de las siguientes circunstancias:

El cesionario actúa de buena fe al aceptar el bien inmueble o mueble; ;

(2) Transferencia a un precio razonable;

(3) Se ha registrado el inmueble o bien mueble transferido que debe registrarse según la ley, y el inmueble transferido o bienes muebles que no necesitan ser registrados han sido entregados al cesionario.

Si el cesionario obtiene la propiedad de bienes inmuebles o muebles de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el propietario original tiene derecho a exigir una indemnización a quien no tiene derecho a disponer de ellos.

Si las partes adquieren de buena fe otros derechos reales, se aplicará mutatis mutandis lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.

Artículo 107 El propietario u otro titular de derechos tiene derecho a recuperar los bienes perdidos. Si un bien perdido es poseído por otra persona mediante transferencia, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que conoció o debió haber conocido al cesionario, el obligante tiene derecho a pedir indemnización de perjuicios a quien no tiene derecho a disponer de él, o solicitar al cesionario que devuelva la propiedad original. Sin embargo, si el cesionario compra los bienes perdidos mediante subasta o a un operador calificado, y el obligante solicita la devolución de los bienes originales, deberá pagar la tarifa pagada por el cesionario. Después de pagar los honorarios al cesionario, el acreedor tiene derecho a recuperar de la persona que no tiene derecho a disponer de la deuda.

Artículo 108 Después de que el cesionario de buena fe adquiere un bien mueble, se extinguen los derechos originarios sobre el mueble, a menos que el cesionario de buena fe conociera o debiera haber conocido el derecho en el momento de la transferencia.

Artículo 109 Si se encuentra una cosa perdida, ésta será devuelta al titular del derecho. La persona que lo encuentre debe notificar de inmediato al titular del derecho para que lo recoja o lo entregue a la seguridad pública y otros departamentos pertinentes.

Artículo 110: Cuando los departamentos pertinentes reciban objetos perdidos y conozcan al propietario, deberán notificarles de inmediato para que los recojan; si no lo saben, deberán publicar sin demora un anuncio de contratación.

Artículo 111 Antes de que el buscador entregue el objeto perdido al departamento correspondiente, éste lo conservará debidamente hasta que se encuentre el objeto perdido. Quien cause daño o pérdida de bienes perdidos intencionalmente o con negligencia grave, asumirá la responsabilidad civil.

Artículo 112: Al recoger un objeto perdido, el obligante pagará a quien lo encontró o al departamento correspondiente los honorarios necesarios para la custodia del objeto perdido.

Si el obligante ofrece una recompensa por encontrar un bien perdido, deberá cumplir la obligación según lo acordado al recoger el bien perdido.

Si el descubridor se apropia indebidamente de la cosa perdida, no tiene derecho a exigir el costo de conservar la cosa perdida, ni tiene derecho a exigir al obligante que cumpla sus obligaciones según lo prometido.

Artículo 113 Si un bien perdido permanece sin reclamar durante seis meses a partir de la fecha del anuncio de su recuperación, pertenecerá al Estado.

Artículo 114. Si se encuentran objetos a la deriva, enterrados u ocultos, se seguirán las normas correspondientes sobre objetos perdidos encontrados. Si existen otras disposiciones en la Ley de Protección de Bienes Culturales, esas disposiciones prevalecerán.

Artículo 115 Si se traspasan el sujeto y la cosa, el esclavo y la cosa se traspasarán juntamente con el sujeto y la cosa, salvo pacto en contrario de las partes.

Artículo 116: El interés natural lo obtendrá el propietario. Si existieran a la vez propietario y usufructuario, el usufructuario adquirirá el inmueble. A menos que las partes acuerden lo contrario, prevalecerá dicho acuerdo.

El interés legal, si las partes tienen un acuerdo, se obtendrá de acuerdo con el acuerdo; si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se obtendrá de acuerdo con las costumbres de transacción.