Contrato de alquiler de casa no válido
1. Si el arrendador no tiene el derecho sustantivo de alquilar la vivienda, el contrato es inválido;
2. Si la casa se construye ilegalmente para alquiler, el contrato de arrendamiento no será válido;
3. Si el plazo del contrato de arrendamiento viola las disposiciones legales, el contrato no será válido;
4. Si el objeto del arrendamiento está prohibido por leyes y reglamentos, el contrato es inválido.
Cómo manejar disputas contractuales
1. La mejor manera es que ambas partes del contrato resuelvan las disputas mediante una negociación mutua de forma amistosa;
2. Si las partes del contrato no logran llegar a un acuerdo mediante negociación, podrán solicitar la mediación del organismo correspondiente. Por ejemplo, si una o ambas partes son empresas estatales, pueden acudir al departamento superior para una mediación. Los departamentos de nivel superior deberían distinguir el bien del mal y mediar sobre la base de la igualdad en lugar de la intervención administrativa. Las partes también podrán solicitar a agencias de gestión de contratos, instituciones de arbitraje, tribunales, etc. Realizar mediación;
3. Si las partes del contrato no logran llegar a un acuerdo mediante negociación y no están dispuestas a mediar, pueden solicitar un arbitraje a una institución de arbitraje sobre la base de la cláusula de arbitraje estipulada en el contrato o del acuerdo de arbitraje alcanzado por ambas partes después de que se produzca la disputa;
4. Litigio. Si no hay una cláusula de arbitraje en el contrato y no se llega a un acuerdo de arbitraje posteriormente, las partes del contrato pueden presentar la disputa contractual ante el tribunal para su resolución judicial.
Base jurídica: Artículo 153 del Código Civil de la República Popular China.
Son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos.
Son inválidas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Artículo 154
Son nulos los actos jurídicos civiles en los que el actor se confabula maliciosamente con la contraparte y lesiona derechos e intereses legítimos de otros.