¿Cómo prevén las leyes de nuestro país la protección de los derechos de propiedad?
El artículo 4 de la "Ley de Derechos de Propiedad" establece que los derechos de propiedad estatal, colectiva y privada y los derechos de propiedad de otros titulares de derechos están protegidos por la ley y no pueden ser infringidos por ninguna unidad o individuo.
Artículo 32: Si se infringen derechos de propiedad, el titular del derecho podrá resolver el asunto mediante conciliación, mediación, arbitraje o litigio.
Artículo 33 Si existiera controversia sobre la titularidad y contenido de los derechos de propiedad, los interesados podrán solicitar la confirmación de los derechos.
Artículo 34 Si el acreedor no tiene derecho a poseer bienes inmuebles o muebles, podrá pedir la devolución de los bienes originales.
Artículo 35 Si los derechos de propiedad se dañan o pueden dañarse, el titular del derecho podrá pedir que se elimine la obstrucción o peligro.
Artículo 36: Si se daña un bien inmueble o mueble, el obligante podrá solicitar repararlo, rehacerlo, reponerlo o restaurarlo a su estado original.