Ley de propiedad de los padres y distribución de los hijos
2. Generalmente, los herederos del mismo orden comparten la herencia a partes iguales. Según el artículo 130 del Código Civil, cuando herederos legales del mismo orden heredan la herencia, ésta se distribuirá generalmente en partes iguales según el número de herederos. En circunstancias especiales, los herederos del mismo orden podrán heredar la herencia de manera desigual. Estas circunstancias especiales significan que los herederos que tienen dificultades especiales en la vida y carecen de capacidad para trabajar deben ser atendidos y se les pueden dar más puntos al distribuir la herencia a los herederos que tienen el principal sustento o obligaciones alimentarias para el causante o que viven con él; el causante, puede obtener más puntos en la distribución de la herencia si los herederos que tienen capacidad y condiciones para sustentar no cumplen con sus obligaciones alimentarias, la herencia no podrá dividirse ni dividirse en partes iguales con el consentimiento; de los herederos. En el caso de que los herederos legales en el mismo orden tengan aproximadamente las mismas condiciones, los herederos pueden distribuir la herencia por igual o, mediante negociación, una distribución desigual del patrimonio del difunto basada en el consenso.
3. Según el artículo 1125 del Código Civil (Pérdida y Restitución de los Derechos Hereditarios), perderá sus derechos sucesorios el heredero que cometa cualquiera de los siguientes actos: matar intencionalmente al causante; para heredar la herencia; las circunstancias del abandono del difunto o del maltrato del difunto son graves: falsificar, alterar, ocultar o destruir un testamento; obligar o impedir al difunto establecer, cambiar o revocar un testamento mediante fraude o coacción.