¿Cuáles son las inevitables consecuencias jurídicas del delito?
Considerando el peligro social de la reincidencia y la posibilidad de reincidencia, las consecuencias jurídicas de la reincidencia son las siguientes: 1. Los reincidentes serán severamente castigados, excepto por delitos negligentes y cometidos por menores de 18 años. 2. Los reincidentes no serán suspendidos. 3. La libertad condicional no se aplica a los reincidentes;
Objetividad jurídica:
Artículo 65 de la "Ley Penal": El delincuente que haya sido condenado a una pena de prisión o superior deberá, dentro de los cinco años siguientes a la ejecución de la pena, o indulto, será sancionado con pena privativa de libertad o más, es reincidente y será severamente castigado, salvo los delitos negligentes y los cometidos por menores de 18 años. El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir de la fecha de vencimiento del período de libertad condicional para los delincuentes que se encuentren en libertad condicional.