Disposiciones legales para devoluciones y cambios de mercancías especiales
Base legal: Artículo 16 de las “Medidas para el Sancionamiento de Conductas que Atentan contra los Derechos e Intereses del Consumidor” Si un operador comete cualquiera de los siguientes actos, podrá ser considerado como fraude: los bienes vendidos están adulterados o adulterados, y los bienes se hacen pasar como genuinos; hacer pasar bienes de calidad inferior a los estándares como bienes calificados, vender bienes que el estado ha ordenado explícitamente eliminar y dejar de proporcionar bienes o servicios mediante el uso deliberado de instrumentos de medición de calidad inferior o la destrucción de la precisión de la medición; instrumentos; no proporcionar bienes o no proporcionar bienes o servicios según lo acordado, defraudar a los consumidores en precios o tarifas; no proporcionar bienes o servicios bajo sus verdaderos nombres y marcas; vender bienes o servicios con descripciones de productos, estándares de productos, muestras físicas falsas o engañosas; etc.; proporcionar información falsa o engañosa; instrucciones y demostraciones in situ mal entendidas; inducción de ventas engañosa mediante transacciones ficticias, volúmenes de ofertas falsos, comentarios falsos o contratación de otros "precios de liquidación", "precios de liquidación" falsos; "precios preferenciales" o vender bienes o servicios a otros precios engañosos, vender bienes o servicios de manera falsa como "ventas con premios", "reembolso del principal", "ventas de experiencias", etc.; afirmar falsamente que son genuinos y vender "; productos procesados", "productos defectuosos", productos tales como "productos de calidad inferior"; exagerar u ocultar cantidad, calidad, rendimiento y otra información que sea de gran interés para los consumidores para engañar a los consumidores; utilizar otros métodos publicitarios falsos o engañosos para engañar a los consumidores.