Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Alguien tiene algún documento sobre investigación criminal?

¿Alguien tiene algún documento sobre investigación criminal?

Un resumen de la función de investigación criminal

"Resumen"

En el mecanismo de litigio penal moderno, la función de investigación es relativamente independiente de la función de procesamiento y de la Función procesal. Funciones procesales. Históricamente, la formación de funciones investigativas independientes ha pasado por un proceso de desarrollo de diferenciación e integración. En términos de contenido, las funciones de investigación modernas incluyen funciones como detener delitos, identificar casos y preservar pruebas y sospechosos.

Función de "palabras clave"; función de litigio; investigación; persecución penal

La palabra "función" es un término funcionalista, que se utiliza para describir "un sistema y un tipo de comportamiento" El papel (o función) que desempeña en la sociedad y la forma en que se relaciona con otras funciones sociales" [1] En ciencia política, "función" está estrechamente relacionada con la división del poder estatal, y a menudo se utiliza para referirse a él. Implica las tareas y responsabilidades de una determinada autoridad en todo el sistema político nacional, como son los tres poderes de legislación, administración y justicia y sus contenidos suelen denominarse las tres funciones nacionales. En el campo del litigio penal, la gente suele utilizar la palabra "función" para describir los roles que desempeñan los diferentes sujetos o "roles" en el litigio penal ① "Las funciones del litigio penal se refieren a la forma en que los participantes en el litigio llevan a cabo diferentes procedimientos en función de sus intereses. respectivas facultades." Los métodos de las actividades y los diferentes resultados que de ellas se derivan." , incluido el poder de juicio y de enjuiciamiento) y el poder de investigación), y en torno a la distribución y combinación del poder, se forman diferentes patrones de comportamiento, obligaciones y derechos, es decir, roles, en cuanto al rol o función de estos roles en el proceso penal. y la relación entre cada rol. El resultado de describir la relación es la formación de diferentes funciones de litigio. Sin embargo, después de todo, los procesos penales no son un ámbito en el que el poder estatal actúa solo. Como mecanismo de resolución de conflictos, los procesos penales están destinados a resolver "los casos penales que implican el conflicto entre el Estado y el acusado en el derecho penal y en el derecho procesal penal". En los procesos penales, el ejercicio de los derechos personales del acusado (y del sospechoso de un delito) también juega un papel importante en el resultado del proceso penal. El acusado y sus derechos constituyen un papel importante en la estructura del proceso penal. Especialmente con el establecimiento del concepto democrático de los procedimientos penales modernos y la mejora del carácter orientado a las personas, los derechos de defensa de los sospechosos y acusados ​​de delitos han recibido una mayor atención y atención, y la gente ha comenzado a incluir la defensa como un elemento relacionado con Las funciones de investigación y enjuiciamiento deben considerarse funciones independientes, a la par de las funciones judiciales de los órganos judiciales. De esta manera, el litigio penal moderno ha formado inicialmente una estructura de litigio basada en las tres funciones del litigio: acusación, defensa y juicio. “El patrón básico del proceso penal moderno está formado por la separación de la acusación y el juicio, el derecho del acusado a defenderse y la existencia de los tres poderes básicos de acusación, defensa y juicio [3] Sin embargo, lo anterior.” La conclusión es sólo el resultado de un examen horizontal (principalmente desde la perspectiva del proceso penal) de la estructura del proceso penal. En realidad, refleja principalmente las características estructurales de la etapa del proceso penal, pero no involucra la estructura vertical del proceso penal, es decir. , no mira el proceso penal. Examinemos y analicemos desde la perspectiva del proceso de litigio, porque, desde una perspectiva vertical, la primera etapa del litigio que involucra casos penales debe ser la investigación, seguida por el procesamiento y el juicio. sobre la estructura horizontal del litigio penal, la importancia de la investigación Al ser absorbida por la función de acusación, desde la perspectiva de la estructura vertical del proceso penal, ¿puede considerarse la investigación como una función de litigio relativamente independiente? Las diferentes respuestas a esta pregunta afectarán en gran medida el diseño y funcionamiento del programa de investigación, por lo que tiene un valor teórico particularmente importante. Este artículo parte de la definición del estado de la función de investigación, explora el proceso de generación y desarrollo de la función de investigación y analiza el contenido único de la función de investigación.

1. Independencia o subordinación: el estatus de la función de investigación

En cuanto a la división de las funciones de litigio, las teorías actuales de mi país son bastante diferentes: teoría de las tres funciones, teoría de las cuatro funciones, teoría de las cinco funciones y teoría de las siete funciones.

(1) "Teoría de las tres funciones". La "Teoría de las Tres Funciones" sostiene que el proceso penal consta de tres funciones básicas, a saber, acusación, defensa y juicio.

La función fiscal es demandar al tribunal y comparecer ante el tribunal para sustentar la acusación, exigiendo que el imputado sea penalmente responsable de su conducta delictiva, y es ejercida por el ministerio público y la víctima la función de defensa, a diferencia de la función de defensa; función de procesamiento, se refiere a formular alegaciones que sean beneficiosas para el imputado, los hechos y motivos se utilizan para salvaguardar los derechos e intereses legítimos del imputado, y son ejercidos por los sospechosos y acusados, con los defensores ayudándolos en su ejercicio; La función se refiere a determinar mediante el juicio si el imputado es culpable del presunto delito y si debe ser castigado y la pena a imponer la decide el tribunal. Las tres funciones básicas de acusación, defensa y juicio están interrelacionadas y se restringen entre sí, y constituyen el contenido principal de las actividades de litigio penal. La teoría de las tres funciones es una teoría general de la teoría del litigio tradicional. Según este punto de vista, dado que la investigación es una preparación necesaria para el procesamiento público y una parte integral de las actividades del litigio, es imposible determinar si el procesamiento debe llevarse a cabo sin una investigación. Por tanto, en un sentido amplio, se puede considerar que la investigación ejerce la función de acusación. [4] En consecuencia, la función de investigación está subordinada a la función de procesamiento y no es independiente en sí misma. La teoría de las tres funciones encarna el concepto de centrismo procesal. Su investigación y análisis de la estructura del litigio son principalmente el resultado de una inspección horizontal de la estructura procesal desde la perspectiva del centrismo procesal y desde la perspectiva de los procedimientos judiciales.

(2) "Teoría de las cuatro funciones". Sobre la base de la teoría tradicional de las tres funciones, algunos estudiosos propusieron que las funciones del procedimiento penal deberían dividirse en cuatro funciones: procesamiento, defensa, juicio y supervisión, comúnmente conocida como teoría de las cuatro funciones. Este punto de vista sostiene que si bien la teoría de las tres funciones puede reflejar las características básicas de los procesos penales tradicionales, no es adecuado para la situación real de los procesos penales en nuestro país, porque nuestros órganos de fiscalía no sólo son responsables de revisar los procesos, iniciar procesos públicos procesamientos y apoyo a los procesamientos públicos, etc. Además de sus funciones, también tiene el derecho de ejercer la supervisión jurídica de las actividades de litigio de los órganos de seguridad pública, los tribunales, las prisiones y otros organismos de ejecución de penas. Órganos de fiscalía, la teoría de las tres funciones no puede explicarlo. Ésta es la teoría del defecto de la teoría de las tres funciones. Este punto de vista sostiene que una teoría de las funciones de litigio debe poder reflejar las características del sistema de litigio penal de mi país. Si la función de supervisión jurídica no se incluye en el alcance de las funciones de litigio penal, será imposible explicar con precisión la situación actual. supervisión jurídica de litigios penales en mi país. Con este fin, a las tres funciones tradicionales debe agregarse la función de "supervisión jurídica", de conformidad con las disposiciones de la legislación procesal penal de mi país. Se cree que la introducción de la función de supervisión jurídica es la característica de la teoría de la función procesal de mi país. y la clave para distinguirla de las teorías de la función de litigio extranjera. [5] Las cuatro funciones son en realidad sólo modificaciones parciales de la teoría de las tres funciones basadas en la configuración única del poder de litigio (beneficios) en mi país. Sin embargo, la base teórica básica para su clasificación todavía proviene de la teoría de las tres funciones. y todavía insiste en analizar horizontalmente la estructura del litigio penal.

(3) "Teoría de las cinco funciones". Sobre la base de la teoría tradicional de las tres funciones, algunos estudiosos consideran la supervisión y asistencia de la justicia como una de las funciones del proceso penal, formando así la teoría de las cinco funciones. Este punto de vista sostiene que una teoría científica de las funciones de litigio debería poder resumir las funciones y roles de todos los funcionarios estatales e individuos involucrados en el litigio, de modo que pueda reflejar de manera precisa y completa la verdadera situación del sistema de litigio penal. Con base en esto, este punto de vista defiende que, además de incluir la supervisión legal como una de las funciones del litigio, las funciones de los testigos, tasadores y otras funciones en el litigio también deberían incluirse como una función del litigio, es decir, ayudar a las funciones judiciales. Esto se debe a que los propios testigos y tasadores generalmente no tienen ningún interés en el resultado del litigio, sino que adoptan principalmente un punto de vista objetivo e imparcial, ayudando a los órganos judiciales a llevar a cabo actividades de litigio, descubrir la verdad y sacar conclusiones correctas. En realidad, desempeñan una función de asistencia judicial indispensable en el proceso penal. [6] La teoría de las cinco funciones aboga por una visión generalizada de las funciones de litigio, que se extiende más allá del alcance de los sujetos de litigio tradicionales, como las fiscalías, los tribunales y los acusados, hasta los roles y funciones de otros participantes en el litigio en procesos penales. forma funcional independiente.

(4) "Teoría de las siete funciones". Esta visión sostiene que las funciones procesales penales deben incluir investigación, procesamiento, defensa, juicio, ejecución, asistencia judicial y supervisión de litigios.

Este punto de vista sostiene que la tradicional "teoría de las tres funciones" se basa en el litigio penal en un sentido estricto y tiene sus fallas teóricas. En la determinación y división de las funciones del litigio penal deben considerarse los siguientes factores: Primero, debido a la excesiva división de las funciones. labor en el ámbito judicial, Cada vez más detalladamente, debido a la influencia de la doctrina de la separación de poderes, el desarrollo del pensamiento de derechos humanos y la necesidad de adaptarse a la lucha contra la delincuencia, las funciones contenciosas se diferencian, desarrollan y continuamente integrado. El tradicional centrismo procesal ha sido reemplazado por la teoría de las etapas del litigio. Los procedimientos y etapas del litigio están aumentando y extendiéndose hacia adelante. Por lo tanto, la división de las funciones del litigio debe reflejar y mostrar todas las actividades del litigio de todos los sujetos que lo presiden. o participar en actividades de litigio desde la presentación de un caso hasta la ejecución de cada proceso de litigio, y no puede basarse únicamente en el sistema de litigio penal Una o varias etapas de las actividades de litigio para dividir funciones. En segundo lugar, si las actividades de una determinada agencia o participante en el litigio pueden resumirse como una función independiente debe examinarse exhaustivamente en función de sus funciones, roles, derechos y obligaciones independientes y las garantías procesales correspondientes, si sus funciones son específicas y si no se pueden incluir. o reemplazada por otras funciones, debe reconocerse como una función independiente. En tercer lugar, una de las características importantes del sistema judicial de nuestro país es que los órganos de la fiscalía no sólo son órganos de fiscalía, sino que también supervisan la legalidad de los procesos penales. Por lo tanto, las funciones procesales penales deben incluir supervisión de litigios, ejecución, asistencia judicial y otras funciones. [7]

Según las diferentes teorías de la función de litigio, la comprensión de la naturaleza de la función de investigación será diferente. En el marco teórico de la "teoría de las tres funciones", la "teoría de las cuatro funciones", incluida la "teoría de las cinco funciones", no existe ninguna posibilidad teórica de que exista de forma independiente la función de investigación. La función de investigación se considera un apéndice de la acusación. y es completamente absorbido por la función de acusación. Por el contrario, según la "Teoría de las Siete Funciones", la independencia de la función de investigación se afirma plenamente y se considera una función de litigio completa e independiente de la función de acusación. Aquí, no tiene valor teórico ni significado práctico debatir qué visión es correcta y cuál es incorrecta, porque el procedimiento penal, como sistema social funcional complejo, tiene la posibilidad de establecer varios sistemas de investigación de clasificación. Como se mencionó anteriormente, las diferentes teorías sobre. las funciones de litigio citadas en los ejemplos son en realidad las conclusiones a las que se llega después de clasificar las funciones de litigio penal con base en diferentes estándares. Se puede decir que todas son razonables y tienen su racionalidad teórica. Pero la clave del problema es qué estándar de clasificación es más científico y puede reflejar mejor las características y leyes esenciales de la estructura del litigio penal. Creemos que desde una perspectiva estructural-funcionalista, para medir si un sistema funcional social es independiente o no, debemos examinar exhaustivamente las funciones y roles del sistema si el contenido de sus funciones es específico y no puede ser utilizado por otros sistemas funcionales. , Si se incluye y reemplaza, debe reconocerse como un sistema funcional independiente. Partiendo de esta consideración, creemos que la función de investigación debería ser una función de litigio relativamente independiente. Específicamente:

(1) Las tres funciones de acusación, defensa y juicio no pueden cubrir ni referirse a todas las funciones del proceso penal. Como la mayoría de las otras teorías del litigio, la teoría de la función del litigio penal también es importada. Desde la perspectiva de la genealogía teórica relacionada, la función del litigio penal es un concepto utilizado por los estudiosos del derecho procesal en los países de derecho civil al realizar estudios comparativos sobre el litigio penal moderno y el litigio inquisitorial. El objetivo principal de proponer el concepto de "funciones procesales penales" es derivar la teoría de la "separación funcional" (o "separación de funciones") en los litigios. Según las opiniones de académicos extranjeros, “la distinción de las funciones procesales parece ser una de las diferencias básicas entre los procedimientos inquisitoriales y los procedimientos acusatorios”. [8] En el procedimiento inquisitorial no se distinguen las tres funciones contenciosas de acusación, defensa y árbitro. El procesamiento y la sentencia los lleva a cabo el mismo órgano judicial. El acusado tiene muy pocas oportunidades de defenderse y la función de defensa no existe en realidad. "En un procedimiento de tipo acusatorio, es necesario separar estas funciones. La función de acusación la desempeña el fiscal, la función de defensa pertenece al acusado y a su abogado defensor, y el árbitro es una función del tribunal independiente de cualquiera de los dos. los dos primeros "[9] el erudito francés Caston. Stefani cree que los procedimientos penales modernos aplican el principio de "separación de funciones". La llamada separación de funciones significa que "el funcionario judicial (fiscal) responsable de la acusación está completamente excluido del tribunal de primera instancia; al mismo tiempo, el misma persona en el mismo caso No está permitido ejercer funciones previas al juicio y al mismo tiempo”. [10] El académico japonés Taguchi Moriichi también cree que desde la perspectiva del desarrollo histórico, la premisa del derecho procesal penal moderno es obviamente una enjuiciamiento. estructura del litigio de defensa. A partir de la estructura litigiosa acusación-defensa se pueden aclarar varios principios fundamentales del derecho vigente.

Uno de ellos es la adopción de la doctrina de la acusación estatal, según la cual los procedimientos comienzan con la conducta del fiscal. En consecuencia, se separan las funciones de juez y fiscal. Debido a que el juez no es el perseguidor, los hechos sin procesamiento no pueden ser juzgados (principio de no procesamiento o desestimación), y sólo el acusado es sujeto de juicio. [11] Se puede ver que el núcleo de la teoría de la "diferenciación funcional" en el litigio es la diferenciación funcional de las fiscalías, los tribunales, los acusados ​​y otros sujetos del litigio en los procesos penales, y se ha utilizado el concepto de "funciones del litigio penal". describir la fiscalía, el tribunal y los imputados desde sus inicios. En cuanto a las diferentes funciones y roles de los tribunales, los imputados y otros sujetos del litigio en los procesos penales, las funciones del litigio penal se refieren esencialmente a las tareas y responsabilidades de las fiscalías, los tribunales, los imputados y otros penales. sujetos de litigio en procesos penales, en lugar de Generalmente se refiere a las funciones y roles de todos los participantes en un litigio. Por lo tanto, lo que habitualmente llamamos "funciones de litigio penal" en realidad se refiere a las funciones del sujeto del litigio penal, es decir, las funciones básicas del litigio penal. No excluye nuestro posicionamiento de otras funciones de litigio además de las tres. Las funciones de acusación, defensa y juicio, como las funciones judiciales auxiliares de testigos, tasadores y otros participantes en el litigio propuestas por la "Teoría de las cinco funciones" y la "Teoría de las siete funciones", también existen objetivamente en los procesos penales. Dijo que en el proceso penal, además del procesamiento, la defensa y el juicio, aparte de las tres partes involucradas en el litigio, otros participantes en el litigio no tienen tareas ni responsabilidades específicas en el proceso penal. Esto es igual que cuando hablamos de las funciones de un Estado constitucional moderno. La teoría popular es que los "tres poderes", es decir, las funciones del Estado se dividen en tres funciones: legislación, administración y justicia. Los "tres poderes" no pueden abarcar todas las funciones del Estado. No se puede descartar la posibilidad de ubicar otras funciones del Estado fuera de los tres poderes.

Al mismo tiempo, como han señalado algunos estudiosos, la teoría tradicional de las tres funciones de acusación, defensa y juicio tiene un fuerte tinte de "centrismo procesal". estructura del litigio penal (principalmente Desde la perspectiva del juicio, los resultados de la investigación reflejan principalmente las características estructurales de la etapa del juicio penal. Esto no nos impide cambiar nuestro pensamiento y perspectiva y analizar el proceso penal desde la perspectiva de la estructura vertical de proceso penal, es decir, desde la perspectiva del proceso penal se clasifican y examinan las funciones, y desde una perspectiva vertical, la primera etapa del litigio que involucra casos penales debe ser el procedimiento de investigación (no limitado a la función de investigación), seguido de los procedimientos de acusación y juicio. Si bien el procedimiento de investigación tiene las mismas características de litigio que el procedimiento de juicio, es decir, el procedimiento de investigación también es un procedimiento estructurado, la configuración de las funciones de litigio en el procedimiento de investigación es obviamente diferente a la de la etapa de juicio. el tribunal ejerce funciones judiciales a través de la revisión judicial, pero aquí La función judicial del tribunal no es una función de castigo sustantivo, sino que tiene las características de una función de supervisión procesal. La revisión judicial del tribunal en la investigación no es para determinar si el acusado. es culpable del presunto delito y si se debe imponer un castigo y qué tipo de castigo, en lugar de imponer sanciones, determina mediante revisión si la investigación obligatoria llevada a cabo por la agencia de investigación contra el sospechoso es apropiada y si es necesario brindarle reparación judicial. ciudadanos. Al mismo tiempo, aunque la fiscalía también interviene en la investigación, no ejerce una función de fiscalía en el proceso de investigación. La función de la fiscalía en el proceso de investigación no es presentar una demanda ante el tribunal y comparecer ante el tribunal para apoyar. la denuncia y exigir que el imputado rinda cuentas por su conducta delictiva. La responsabilidad es detener el delito, identificar el delito, preservar las pruebas y preservar la persona del sospechoso. Por lo tanto, la fiscalía ejerce la función de investigación y no de acusación. Función en el proceso de investigación La función del fiscal en la etapa de investigación es la de un funcionario investigador y no la de un funcionario fiscal. El académico japonés Taguchi Moriichi divide la autoridad del fiscal en litigios en cuatro categorías: (1) autoridad de investigación, que es una función con las características de un oficial de policía (2) autoridad para iniciar procesos públicos, que es una función con las características de un oficial de policía; juez; (3) la autoridad para presentar pruebas, expresar opiniones, etc., que es una función característica de los abogados; (4) la autoridad para dirigir la ejecución del juicio, que es una función característica del personal correccional y de protección; [12] Se puede observar que, si bien los fiscales desempeñan un papel importante en todas las etapas de los procedimientos penales, desde la investigación de los delitos hasta la ejecución de las penas, en la etapa de los procedimientos de investigación, las facultades de la fiscalía y de los fiscales son principalmente facultades de investigación más que facultades de enjuiciamiento. Similar a la función investigadora de un oficial de policía, en lugar de la función procesal de un funcionario judicial. Por lo tanto, desde la perspectiva de la etapa del procedimiento de investigación, la función de investigación, la función de defensa y la función de juicio constituyen las funciones procesales básicas que apoyan el funcionamiento del procedimiento de investigación, y la función de investigación es una función de litigio independiente.

(2) La función de acusación no puede incluir ni absorber plenamente la función de investigación. Un punto importante de la tradicional "teoría de las tres funciones" es que la investigación es sólo una preparación para el procesamiento. Por lo tanto, la función de investigación no es independiente, sino que es sólo una subordinada o un apéndice de la función de procesamiento.

Sin embargo, creemos que esta afirmación es cuestionable. Aunque en los países modernos, bajo el imperio de la ley, las funciones de investigación y procesamiento a menudo las lleva a cabo la fiscalía (la agencia de policía sólo se considera una agencia auxiliar de la fiscalía), lo que da lugar al fenómeno de la superposición de materias, la superposición de materias no no negar el objeto y el contenido de las dos funciones contenciosas. Específicamente, en primer lugar, desde el nivel de propósito, el propósito de la investigación no es preparar el procesamiento público, sino aclarar si hay sospecha o no, y luego decidir si se debe procesar o no. Por lo tanto, el propósito de la investigación es independiente del procesamiento público. “El propósito de la investigación es determinar si hay un sospechoso de haber cometido un delito, decidir si se debe iniciar un proceso público y prepararse para la presentación de un proceso público en muchos casos de confesión. , las actividades de investigación se llevan a cabo para no procesar, actividades defensivas para casos importantes y casos de negación del delito, las actividades de investigación deben llevarse a cabo en la premisa del juicio durante la investigación, la decisión de procesar. no procesar y se debe tomar en consideración la preparación para el juicio, es decir, la investigación tiene dos propósitos”. [13] Dado que el propósito de la investigación no es acusar, entonces la función de investigación no puede considerarse como un accesorio de la función de acusación, ya que el propósito de la investigación es independiente, entonces, como realización de este propósito, la función de investigación en sí misma también debería; ser independiente; en segundo lugar, desde la perspectiva de la estructura del procedimiento de investigación, la estructura del procedimiento de investigación es independiente del procedimiento de procesamiento. Cualquier sistema independiente tiene dos aspectos: estructura y función. La estructura representa la estructura del sistema y la función representa el comportamiento o función. Los dos tienen una relación inseparable. La estructura es un aspecto constante del sistema, la función es el comportamiento de la estructura del sistema, la estructura determina la función y es portadora del comportamiento. [14] Por lo tanto, las estructuras independientes deben tener funciones independientes. Aunque el procedimiento de investigación y el procedimiento de enjuiciamiento tienen una fuerte correlación, el procedimiento de investigación, como sistema institucional relativamente cerrado compuesto por múltiples roles, como sospechosos de delitos, policías, fiscales, jueces y víctimas, sigue siendo un sistema independiente y autónomo. tiene su propio sistema funcional independiente (este sistema funcional consta de funciones de investigación, funciones de defensa y funciones de juicio). En tercer lugar, desde la perspectiva del contenido de la función de investigación, existe una gran diferencia entre la función de investigación y la función de enjuiciamiento. La función de procesamiento incluye específicamente los siguientes poderes: iniciar (o no procesar) procesamientos públicos, apoyar procesamientos públicos, cambiar procesamientos públicos y protestar. Todos estos poderes están relacionados con el "derecho a demandar" y son inseparables del hecho de que el derecho a demandar es esencialmente un "derecho a solicitar un castigo". Las funciones de investigación incluyen las siguientes facultades: detener delitos, identificar delitos, preservar pruebas y preservar a sospechosos de delitos. Desde la perspectiva del contenido de la función de investigación, sólo la función de preservar las pruebas y proteger a los sospechosos de delitos tiene la naturaleza de preparar el procesamiento, mientras que funciones como detener los delitos e identificarlos tienen un significado relativamente independiente, lo que no es del todo coherente con la Facultad de investigación. Es una facultad judicial inseparable de la naturaleza y características del poder ejecutivo. Se puede observar que existen ciertas diferencias entre la función de investigación y la función de enjuiciamiento, tanto en términos de propósito como de contenido de poder. La función de enjuiciamiento no puede abarcar ni absorber completamente la función de investigación, y la función de investigación mantiene un estatus relativamente independiente.

2. Diferenciación e Integración: La Formación de la Función Investigadora

Desde la perspectiva de la teoría de la modernización, el proceso de desarrollo social es un proceso de diferenciación estructural progresiva y especialización funcional tradicional. Sociedad y sociedad moderna Una diferencia importante entre las formas de los sistemas sociales es el grado de diferenciación estructural y especialización funcional. Las sociedades agrícolas tradicionales se caracterizan por la estabilización de los grupos locales, un espacio de movilidad limitado, una diferenciación ocupacional relativamente simple y una "generalización" de diferencias bajas. La sociedad industrial moderna tiene una gran diferenciación interna y hay muchos roles individuales y roles organizativos, y cada rol a menudo forma una función o incluso realiza múltiples funciones. Una característica importante de la sociedad moderna y del gobierno moderno es que los diversos roles en la estructura social (incluidos los roles individuales y los roles organizacionales) están altamente diferenciados y sus funciones respectivas están especializadas. La maquinaria estatal y sus funciones en su conjunto también están altamente diferenciadas. con un gran número de instituciones y funciones diversas. [15] Los cambios y el desarrollo del sistema de litigios son esencialmente un proceso en el que la diferenciación estructural y la especialización funcional continúan ocurriendo con el desarrollo de la sociedad. Históricamente hablando, la formación de funciones de investigación independientes es el resultado de la creciente diferenciación e integración de las funciones y estructuras de litigio

Camarada, veamos si esto es correcto y haré lo mejor que pueda.

Espero adoptar.

Gracias.