Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Después del período de prueba de 3 meses, renuncié. No había ningún contrato firmado antes y hubo un conflicto laboral. Las empresas estatales dijeron que necesitan registrarse. ¿En realidad?

Después del período de prueba de 3 meses, renuncié. No había ningún contrato firmado antes y hubo un conflicto laboral. Las empresas estatales dijeron que necesitan registrarse. ¿En realidad?

Después del período de prueba de 3 meses, renuncié sin firmar el contrato anterior. Se produjo un conflicto laboral. Las empresas estatales dicen que grabar archivos es ilegal, lo cual no es cierto. Si el empleado es despedido por el empleador no se incluirá en el expediente. Hoy vivimos en una economía de mercado y los archivos son de poca utilidad. Además, por lo general los empresarios no tienen derecho a representar expedientes.

Además, el antecedente de despido no es un antecedente penal, y el despido no necesariamente se debe a motivos personales, así que no te preocupes.

La extinción de la relación laboral (o despido o expulsión) entre el empresario y el trabajador se puede dividir en las siguientes tres situaciones:

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2. Base del empleador Si termina la relación laboral con un empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del "Reglamento para la Aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo" y cumple con lo dispuesto en el artículo 46 de la "Ley de Contrato de Trabajo". ", se le pagará una compensación económica, es decir, un mes por cada año de trabajo. Salario, n; En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Contrato de Trabajo, si no se avisa al trabajador con un mes de antelación, se le pagará un el mes de salario se pagará como pago en lugar de preaviso, comúnmente conocido como N+1;

3 Si un trabajador se encuentra en las circunstancias previstas en el artículo 39 de la Ley de Contrato de Trabajo y el empleador propone despedirlo. la relación laboral, no necesita pagar ninguna compensación económica ni dar aviso previo, pero esto requiere que el empleador aporte evidencia y notifique por escrito que el empleado termina la relación laboral;

Base jurídica relevante:

Artículos 39, 40, 46, 47 y 87 de la “Ley de Contrato de Trabajo”

Artículo 19 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo