¿Qué tipo de comportamiento es fraude?
El fraude generalmente implica el uso de medios engañosos, como fabricar hechos u ocultar la verdad, para poseer ilegalmente la propiedad de otros o de una organización. Dependiendo de las circunstancias, el fraude puede constituir un fraude civil o un delito penal. Por ejemplo, si el monto del fraude alcanza una determinada cantidad, puede constituir un delito penal y estar sujeto a sanciones penales. En nuestro país, dependiendo del monto del fraude, usted puede estar sujeto a diversos grados de sanciones penales, que incluyen prisión por período determinado, detención penal, multas o confiscación de bienes.
Los criterios para identificar el fraude incluyen principalmente los siguientes aspectos:
1. El objeto de este delito es la propiedad pública y privada, es decir, el autor infringe intencionalmente la propiedad del Estado, colectiva o individual.
2.Factores objetivos. Objetivamente, este delito se manifiesta en el uso de métodos de fraude para defraudar una gran cantidad de bienes públicos y privados, incluyendo la fabricación de hechos o la ocultación de la verdad, provocando que la víctima tenga un entendimiento equivocado y con ello entregue "voluntariamente" los bienes o entregue otros derechos.
3. Elementos principales. El sujeto de este delito es un sujeto general, es decir, cualquier persona natural que haya alcanzado la edad legal de responsabilidad penal y tenga capacidad de ser penalmente responsable puede cometer este delito.
4. Factores subjetivos. Este delito es subjetivamente directo e intencional, con el fin de poseer ilícitamente bienes públicos y privados.
En resumen, el fraude se refiere al acto de defraudar grandes cantidades de propiedad pública o privada mediante la fabricación de hechos u ocultación de la verdad con el fin de poseerla ilegalmente.
Base jurídica:
Ley Penal de la República Popular China
Artículo 266
Quien defraude la propiedad pública o privada, si el la cantidad es relativamente grande, será condenado a tres años de prisión. Las siguientes penas de prisión de duración determinada, detención o vigilancia penal, y concurrente o únicamente con una multa si la cantidad es enorme o concurren otras circunstancias graves, la pena no será; menos de tres años pero no más de 10 años de prisión de duración determinada, y multa si la cuantía es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, la pena será de prisión de duración determinada no inferior a; diez años o cadena perpetua, y también será multado o confiscado sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.