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¿Qué leyes hace cumplir la policía?

Subjetividad jurídica:

El artículo 187 de la Nueva Ley de Procedimiento Penal establece: "El Ministerio Público, las partes o defensores, o los agentes ad litem tienen objeciones al testimonio del testigo, y el testimonio del testigo tiene un impacto significativo en la condena y sentencia del caso. El Tribunal Popular cree que el testigo si es necesario comparecer ante el tribunal para testificar, el testigo deberá comparecer ante el tribunal para testificar si un policía popular testifica sobre un acto criminal que presenció en el desempeño de sus funciones. Se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior. Si el tribunal considera necesario que el tasador comparezca ante el tribunal, deberá comparecer ante el tribunal para declarar si el tasador se niega a comparecer ante el tribunal para declarar después de haber sido notificado por el Pueblo. Tribunal, el dictamen de tasación no se utilizará como base para finalizar el caso "Según la ley, se puede ver que la policía vio el crimen mientras cumplía con sus funciones y los arrestó. Si un sospechoso de un delito es arrestado, debe hacerlo. comparecer ante el tribunal para testificar y explicar la situación. Por supuesto, deben cumplirse las condiciones estipuladas en el párrafo anterior de "objeción al testimonio del testigo", "impacto significativo en la condena y sentencia" y "es necesario que el Tribunal Popular comparezca ante el tribunal para testificar". En otro caso, la fiscalía y la defensa tenían grandes dudas sobre la investigación, los registros de inspección, la búsqueda, la extracción y la incautación realizados por los investigadores, lo que dio lugar a que la fuente de determinadas pruebas físicas y documentales no estuviera clara. En este momento, la policía deberá comparecer ante el tribunal para testificar y explicar la situación. El párrafo 2 del artículo 57 también estipula las circunstancias en las que los agentes de policía pueden comparecer ante el tribunal para declarar. “Si las pruebas existentes no pueden demostrar la legalidad de la recopilación de pruebas, la Fiscalía Popular podrá solicitar al Tribunal Popular que notifique a los investigadores pertinentes u otro personal que comparezca ante el tribunal para explicar la situación; otro personal comparecerá ante el tribunal para explicar la situación. Los investigadores pertinentes u otro personal podrán comparecer ante el tribunal para explicar la situación. El personal también podrá solicitar comparecer ante el tribunal para explicar la situación. comparecer ante el tribunal "Cuando se cuestiona la legalidad de las pruebas, los investigadores deben comparecer ante el tribunal para explicar la situación". Lo anterior introduce las cuestiones relacionadas con los investigadores de casos que testifican ante el tribunal. Si el Tribunal Popular considera necesario que un testigo comparezca ante el tribunal para declarar, el testigo deberá comparecer ante el tribunal para declarar y probar la verdadera situación del caso. A veces es necesario que los encargados de los casos comparezcan ante el tribunal para testificar. En los casos de litigio, los encargados de los casos pueden comparecer ante el tribunal para testificar, lo que puede mejorar la credibilidad de la tramitación del caso judicial.

Objetividad jurídica:

Artículo 277 de la “Ley Penal” quien mediante violencia o amenazas impida al personal de los organismos estatales el desempeño de sus funciones conforme a la ley, será sancionado con pena fija. - Pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión, control o multa. Quien utilice la violencia o amenazas para impedir que los diputados del Congreso Nacional del Pueblo y de los congresos populares locales de todos los niveles cumplan sus funciones de conformidad con la ley será sancionado de conformidad con las disposiciones del párrafo anterior. En catástrofes naturales y emergencias, quienes recurran a la violencia o a amenazas para impedir que el personal de Cruz Roja desempeñe sus funciones conforme a la ley serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. Quien obstaculice intencionadamente a los órganos de seguridad nacional o a los órganos de seguridad pública el desempeño de tareas de seguridad nacional de conformidad con la ley, sin recurrir a la violencia ni a amenazas y provocando consecuencias graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. Cualquier persona que agreda violentamente a un policía popular que esté desempeñando sus funciones de conformidad con la ley será castigado severamente de conformidad con las disposiciones del párrafo 1.