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¿Cuáles son las clasificaciones de comportamientos?

Desde la perspectiva del conocimiento jurídico real y la práctica jurídica, el comportamiento jurídico se puede dividir en los siguientes tipos.

(1) Comportamiento individual, comportamiento colectivo y comportamiento nacional. Esto se basa en la clasificación de los actores jurídicos. La conducta personal está controlada por la conciencia y la voluntad de las personas físicas y es realizada directamente por uno mismo. El comportamiento colectivo es el comportamiento organizado de las personas, basado en una * * * misma voluntad o búsqueda. El comportamiento colectivo tiene tres características distintivas: a. b.Organizacional. c, * * * a voluntad. El comportamiento estatal se refiere a las actividades llevadas a cabo por agencias estatales o su personal en nombre del país de acuerdo con la voluntad del estado, como actos legislativos, actos de aplicación de la ley, actos judiciales, etc.

(2) Comportamiento de rol y comportamiento no de rol. Se trata de una clasificación de si las acciones de un tolerante se derivan de una función jurídica específica y son coherentes con ella. Un rol jurídico es un conjunto de patrones esperados de comportamiento asociados con un estatus jurídico, que está asociado con el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones. Mientras todos desempeñen un papel jurídico en la sociedad (como ciudadano, representante legal, demandante, juez, fiscal, abogado, etc.), tienen un conjunto de derechos y obligaciones correspondientes a su papel. Son conductas de carácter las actividades que realiza un actor de acuerdo con los derechos y obligaciones que marca la ley para el rol. Ir más allá de las disposiciones legales y realizar comportamientos que no tienen nada que ver con la propia identidad (como exceder la naturaleza y el tipo de persona jurídica aprobada por la autoridad de registro, participar en negocios ilegales y actuar más allá de la propia autoridad) son comportamientos no relacionados con el rol.

(3) Actos jurídicos unilaterales y actos jurídicos bilaterales. Los actos jurídicos unilaterales se refieren a actos jurídicos establecidos con base en la voluntad de una de las partes o en la iniciativa de una de las partes, tales como testamentos, donaciones, declaraciones de renuncia a la herencia, órdenes administrativas, sanciones administrativas, etc. El acto jurídico de ambas partes se refiere al acto jurídico en el que ambas partes tienen la misma voluntad, como por ejemplo un contrato entre un ciudadano y una persona jurídica.

(4) Autoconducta y conducta de agencia. El comportamiento voluntario se refiere al comportamiento realizado de forma independiente por un sujeto de derechos específico sin la participación de otros. El comportamiento de agencia se refiere a actividades de importancia jurídica a las que un sujeto (principal) les confía derechos y obligaciones específicos, o que el actor realiza en nombre del principal de conformidad con las disposiciones directas de la ley o la designación de la organización pertinente. . El comportamiento de agencia es un comportamiento legal que surge con el desarrollo de la economía mercantil y la política democrática, la correspondiente complejidad de las interacciones legales y la expansión y fortalecimiento de la protección de los derechos humanos de las personas sin capacidad de acción o con capacidad limitada de acción. Dado que el comportamiento de agencia involucra tanto los derechos e intereses del principal como los derechos e intereses del tercero, la ley tiene regulaciones estrictas sobre el comportamiento de agencia. Si se violan estas disposiciones, significa que el agente no tiene autoridad o ha actuado más allá de su autoridad. Las acciones del agente no tendrán efecto legal y podrá asumir responsabilidad legal.

(5) Comportamiento positivo y comportamiento negativo. "Positivo" y "negativo" aquí no contienen valores positivos o negativos, sino que simplemente se refieren a "acción" o "inacción". La conducta positiva, también conocida como “conducta productiva”, se refiere a las actividades que realiza el actor de manera positiva y directa, lo que se manifiesta en la realización de determinadas acciones. Un acto de omisión, también conocido como “acto de omisión”, se refiere a una actividad realizada por el actor de manera negativa e indirecta, que se manifiesta como un acto determinado. En la mayoría de los casos, la diferencia entre comportamiento positivo y comportamiento negativo es que el primero provoca un cambio en el objeto, mientras que el segundo deja el objeto sin cambios o permite o no impide que el objeto cambie.

(6) Comportamiento abstracto y comportamiento concreto. Los actos abstractos son actos con efectos jurídicos generales que se realizan para actos no específicos, mientras que los actos concretos son actos que sólo se realizan con efectos jurídicos secundarios frente a objetos específicos. El primero incluye normas legales formuladas por agencias estatales y contratos tipo celebrados por personas jurídicas de conformidad con leyes y decretos. Estos últimos, tales como órdenes dictadas por órganos administrativos sobre determinadas personas y determinadas materias, sentencias judiciales sobre casos, pago de préstamos por parte de personas jurídicas, etc. Lo abstracto y concreto de la conducta no reside en la conducta misma, sino en el alcance de su eficacia. Además, la división entre comportamiento abstracto y comportamiento concreto no es absoluta, sino relativa.

(7) Conductas necesarias y conductas no esenciales. Se trata de una clasificación basada en si un acto jurídico requiere ciertos elementos formales o de validez. Un acto sustantivo es un acto que debe tener una forma específica o seguir procedimientos específicos para producir efectos jurídicos. Los actos no esenciales se refieren a actos que no requieren formas o procedimientos específicos para producir efectos jurídicos, como las ventas o donaciones en actos de compromiso.

La diferencia entre conducta esencial y conducta no esencial no es si la conducta tiene una determinada forma o procedimiento, sino si la ley exige que tenga una forma o procedimiento específico.

(8) Actos de voluntad y actos de hecho. La conducta intencional es un acto realizado por un actor basándose en su propia voluntad, y el efecto objetivo es consistente con su voluntad. La conducta fáctica es la conducta del actor que provoca los hechos jurídicos. La característica del comportamiento fáctico es que sus efectos jurídicos exceden las expectativas y expectativas del perpetrador.

(9) Comportamiento lícito y comportamiento ilícito, que comprende cuatro tipos: A. Comportamiento basado en la comprensión y reconocimiento de la ley. b. Aunque el autor no sea consciente de ello, cumple objetivamente las normas jurídicas vigentes, como la conducta habitual. c. Comportamiento permitido por la ley, es decir, comportamiento que no está claramente estipulado por las leyes vigentes pero que esencialmente cumple con los requisitos legales o no viola los requisitos legales. d. Comportamientos que no están explícitamente prohibidos por la ley. Algunos comportamientos pueden ser perjudiciales para la sociedad. Dado que no existe una prohibición legal clara de antemano, sólo se puede presumir que son legales. Un acto ilegal es una violación de los requisitos legales.

(10) Comportamiento válido y comportamiento no válido. Se trata de una clasificación basada en el efecto jurídico de la Ley. El comportamiento eficaz es reconocido, afirmado, apoyado y protegido por el Estado. Una conducta inválida es aquella que el Estado niega, se opone o incluso sanciona. Los actos jurídicos válidos y los actos jurídicos, los actos jurídicos inválidos y los actos ilícitos están relacionados y son diferentes. En términos generales, los actos jurídicos eficaces son actos jurídicos y los actos jurídicos son actos inválidos son actos ilícitos, y los actos ilícitos también son actos inválidos;