La diferencia entre orden judicial previa al litigio y preservación del comportamiento
1. Las medidas cautelares previas al litigio se aplican principalmente a casos de infracción de patentes, marcas y derechos de autor. El ámbito de aplicación de la preservación del comportamiento es mucho más amplio y no sólo se aplica a disputas por infracción de propiedad intelectual, sino también a casos civiles y comerciales, como disputas sobre contratos de propiedad intelectual.
2. Después de que el tribunal adopte una orden judicial previa al litigio, si el solicitante no demanda, el tribunal dará por terminada la preservación por 30 días. Para la preservación del comportamiento, el solicitante debe presentar una demanda o solicitar arbitraje ante el tribunal dentro de los 15 días posteriores a la adopción de las medidas de preservación por parte del tribunal; de lo contrario, el tribunal cancelará la preservación.