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Base jurídica para los comentarios de la policía y las revisitas

La base legal para la retroalimentación policial y las revisitas es:

65438+ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, inciso 1 y inciso 2 de la "Ley de Sanciones para la Gestión de la Seguridad Pública", la alteración del orden de la unidad y reunir una multitud para perturbar la unidad. Si hay alguna violación del orden público, se impondrán sanciones de gestión de seguridad pública de acuerdo con la ley.

2. Violar lo dispuesto en los artículos 14, 15, 34 y 35 del “Reglamento sobre Cartas y Convocatorias” al negarse a presentar solicitudes de petición por la vía legal y no presentarlas conforme a los procedimientos legales. Si una persona presenta una solicitud de revisión de una petición, o si la petición ha sido resuelta de conformidad con la ley, igualmente presenta una petición basada en los mismos hechos y razones, y si visita el lugar de recepción de peticiones varias veces pero no disuadido, si es criticado y educado por el personal de la agencia estatal correspondiente, será sancionado de acuerdo con el artículo 1 del "Reglamento sobre Cartas y Llamadas". Se aplicará lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 47. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la "Ley de sanciones por la gestión de la seguridad pública", quien perturbe el orden de la unidad estará sujeto a sanciones por la gestión de la seguridad pública de conformidad con la ley.

3. Permanecer en el lugar de recepción de cartas y llamadas, provocar riñas y causar problemas, o abandonar a personas mayores, jóvenes, frágiles, que padecen enfermedades graves, discapacitados físicos, etc., y que no pueden tomar. cuidarse en el lugar de recepción de cartas y llamadas, una vez disuadidos, criticados e instruidos los funcionarios de los organismos estatales, los órganos de seguridad pública darán advertencias, amonestaciones o detenciones de conformidad con el párrafo 2 del artículo 47 del "Reglamento sobre cartas y llamadas". Convocatorias"; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1 de la "Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública", quienes alteren el orden de la unidad estarán sujetos a sanciones de gestión de seguridad pública de conformidad con la ley.