Sobre los elementos constitutivos y efectos jurídicos del ejercicio simultáneo del derecho de defensa en los contratos previstos en el Código Civil
2 Las deudas mutuas de ambas partes no se cumplen en orden y tienen todas; vencido;
3. Una parte no cumple con sus deudas o no cumple con sus deudas según lo acordado en el contrato;
4. .
(A) Efecto del derecho sustantivo
Al mismo tiempo, el efecto del derecho de defensa en el derecho sustantivo se puede dividir en efecto ontológico y otros efectos. El efecto ontológico se refleja en el derecho a rechazar el cumplimiento, y otros efectos se reflejan en el impacto sobre el derecho de compensación, la composición del cumplimiento retrasado y la terminación del contrato. En lo que respecta a la efectividad de las entidades que ejercen derechos de defensa al mismo tiempo, cierta efectividad requiere que el titular del derecho de defensa haga valer su derecho de defensa, y otra no lo requiere.
Al mismo tiempo, el “efecto de ejercicio” más típico del derecho de defensa es su efecto ontológico: la negativa a realizar. Al mismo tiempo, el derecho de defensa es un derecho de defensa pasivo que sólo puede ejercerse cuando la otra parte solicita la ejecución. No es tan proactivo como el derecho de posición dominante, el derecho de solicitud y el derecho de formación. De esta manera, además de negarse a ejercer el derecho de defensa, sería injusto que otros efectos jurídicos del ejercicio simultáneo del derecho de defensa enfatizaran que el derecho debe ejercitarse para que sea efectivo. Por lo tanto, si bien se brinda alivio al derecho de defensa, además del ejercicio de la efectividad, es necesario reconocer algunos efectos existentes. El "efecto existente" de ejercer al mismo tiempo el derecho de defensa es el efecto más típico. Cuando una reclamación se defiende reclamando el cumplimiento simultáneo, no debe considerarse una reclamación automática y debe reclamarse para compensación. Por ejemplo, el artículo 390 del Código Civil alemán establece: "Las obligaciones con derecho de defensa no se utilizarán para la compensación; los créditos extinguidos por prescripción pueden compensarse si son aptos para la compensación antes de que se extingan". No existe disposición expresa en la legislación de nuestro país, sin embargo, se debe dar la misma explicación, porque la función de la defensa de desempeño simultáneo es perseguir el cumplimiento simultáneo de las obligaciones concurrentes de ambas partes, lo cual es la aplicación del principio de equidad en el contrato. desempeño, por lo que no se permite reclamar compensación para eliminar dos reclamaciones.
(2) Efectividad del derecho procesal
El ejercicio simultáneo del derecho a la defensa no es nada nuevo en el derecho civil de nuestro país, pero sí lo es en el proceso civil de nuestro país. práctica. Al mismo tiempo, el derecho de defensa puede ejercerse tanto en un litigio como fuera de él. Para ejercer al mismo tiempo el derecho de defensa, el demandado no necesita probar que el demandante no ha cumplido, sino que sólo debe expresar la intención de invocar la defensa. Por otra parte, para excluir la defensa del demandado, el demandante debe probar que ha cumplido o se ha propuesto cumplir, o que el demandado tiene la obligación de cumplir primero. Además, el derecho de defensa no tiene por efecto denegar el derecho de reclamación. Si la parte no invoca al mismo tiempo el derecho de defensa, el tribunal no se pronunciará de oficio. Por otro lado, si el demandado también invoca el derecho de defensa, el tribunal debe examinar si sus reclamaciones son sostenibles y luego dictar sentencia.
Base jurídica: Artículo 503 del Código Civil: Si un agente no autorizado celebra un contrato en nombre del mandante, y el mandante ha comenzado a cumplir las obligaciones contractuales o acepta el cumplimiento de la contraparte, deberá se considerará que ha violado el contrato ratificado.
Artículo 504 del Código Civil: Si el representante legal de una persona jurídica o el encargado de una organización sin personalidad jurídica se excede en sus facultades, el acto del representante será válido a menos que la otra parte sepa o debe saber que se ha excedido en sus facultades, el contrato celebrado es válido para la persona jurídica u organización sin personalidad jurídica.
El artículo 505 del "Código Civil", la validez de un contrato celebrado por las partes fuera del ámbito de los negocios se determinará de conformidad con el apartado 3 del capítulo 6 de la parte 1 de esta Ley y el disposiciones pertinentes de esta Parte, y no El contrato se considerará inválido únicamente por el hecho de que exceda el alcance del negocio.